Sentencia nº SDF-JDC-35-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0035-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-35/2017 ACTOR: A.C.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS SECRETARIO: L.E.R. CARRERA 1 1. Con la colaboración de A.C.V.U..

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la determinación impugnada y ordena a la Autoridad Responsable que incluya al Actor en la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero y, en consecuencia, le emita y entregue su credencial para votar, debiendo en su oportunidad verificar su incorporación en la respectiva Lista Nominal, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Promovente o Parte Actora Antonio Castellanos Encinas
Autoridad Responsable o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
CURP Clave Única de Registro de Población
Registro Civil Registro Civil de Sonora
INE o Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio Ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RENAPO Registro Nacional de Población e Identificación Personal
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

I.S. de Credencial. El (20) veinte de abril de

(2016) dos mil dieciséis, el Actor presentó vía electrónica su solicitud individual de inscripción al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero2.

  1. Su solicitud fue registrada con el número de folio

    16025924A00188, tal como consta en la hoja 49 del presente expediente.

    1. Improcedencia de su solicitud. El (15) quince de noviembre de (2016) dos mil dieciséis, la Autoridad Responsable determinó

    improcedente su solicitud de expedición de Credencial para votar desde el extranjero, en razón de que el acta de nacimiento presentada por el Actor no se encontraba asociada a ninguna CURP3.

  2. Dicha determinación fue comunicada al Actor por medio de la "Notificación de inconsistencias" visible en la página 78 del expediente.

    1. Juicio ciudadano

  3. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el Actor interpuso vía postal demanda de Juicio Ciudadano4, la cual fue recibida por la Autoridad Responsable el (13) trece de febrero del presente año5.

  4. Tal como lo indica el antecedente número 10 del informe circunstanciado y que consta en la hoja 4 del presente expediente.

  5. A partir de este antecedente, los hechos sucedieron en (2017) dos mil diecisiete por lo que las fechas que se citen en esta sentencia están referidas a dicho año a menos que expresamente se indique otra cosa.

  6. Turno. Con fecha (20) veinte de febrero fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, ese mismo día el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JDC-35/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

  7. Radicación y vista al RENAPO. El (21) veintiuno de febrero, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y ordenó

    dar vista al RENAPO con diversa documentación remitida por la Autoridad Responsable junto con su informe circunstanciado, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al trámite de la obtención de la CURP del Actor.

  8. Admisión. Mediante acuerdo de (23) veintitrés de febrero la Magistrada Instructora admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por la Parte Actora y por la Autoridad Responsable.

  9. Desahogo de vista. El (24) veinticuatro de febrero, el RENAPO desahogó la vista correspondiente e informó sobre la CURP generada y asignada al Actor.

  10. Cierre . Al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad, la Magistrada Instructora cerró la instrucción.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la improcedencia de su solicitud de inscripción al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, emitida por la DERFE, lo que manifiesta le impide estar en posibilidad de ejercer su derecho al voto fuera del país, supuesto normativo en el que esta Sala Regional tiene competencia y

    ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción, según lo señalado por la Sala Superior en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/20116.

  11. Mediante Acuerdo Plenario dictado en dicho expediente el (19) diecinueve de octubre de (2011) dos mil once, que en lo que interesa señala: "XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción".

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94

    primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .

    Artículos 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV

    inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 3

    párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1,

    80 párrafo 1 inciso a) y

    83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó al Actor; en éste precisa su nombre y estampa su firma; identifica el acto impugnado; narra hechos, expresa agravios y ofrece las pruebas que consideró oportunas.

    2. Oportunidad. El presente requisito está satisfecho,

    toda vez que en el expediente no consta la fecha en que el Actor tuvo conocimiento de la determinación impugnada, además de que la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado no hace valer alguna causal de improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda ni refiere fecha alguna en que hubiera notificado dicho acto.

    Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento el día en que el Actor presentó su escrito inicial, tal como lo indica la jurisprudencia

    8/2001 de la Sala...

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