Sentencia nº SDF-JDC-19-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Marzo de 2017

PonenteH
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0019-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-19/2017 ACTOR: C.Z.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ 1 1. Con la colaboración del Licenciado Noé Esquivel Calzada, profesional operativo adscrito a la Ponencia.

Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve

revocar la determinación impugnada; ordenar a la autoridad responsable que incluya al actor en la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero y, en consecuencia, emita y le entregue su credencial para votar, debiendo en su oportunidad verificar su incorporación en la respectiva Lista Nominal, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente C.Z.L..
Autoridad responsable o Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Credencial Credencial para votar desde el extranjero.
CURP Clave Única de Registro de Población.
Dirección del Registro Civil Dirección General del Registro Civil del Estado de Puebla.
INE o Instituto Instituto Nacional Electoral.
Juicio Ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RENAPO Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del modelo de credencial.

    El catorce de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG875/2015, 2

    el Consejo General del INE aprobó el modelo de credencial.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11

    de noviembre de 2015.

  2. Aprobación del Modelo de Operación para la credencialización en el extranjero.

    El dieciséis de diciembre del mismo año, por virtud del acuerdo INE/CG1065/2015, 3

    el Consejo General del INE aprobó el modelo de operación para la credencialización en el extranjero.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9

    de septiembre de 2016.

  3. Aprobación de la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero.

    El treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG164/2016, 4

    el Consejo General del INE aprobó la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  4. Solicitud individual.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21

      de febrero de 2017.

      El diecinueve de mayo siguiente, el promovente realizó su solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero. 5

    2. Su solicitud fue registrada con el número de folio

      16025828A06640 (foja 43 del expediente).

  5. Detección de inconsistencias.

    El quince de noviembre del mismo año, la Dirección Ejecutiva determinó improcedente la referida solicitud, en razón de que el acta de nacimiento del actor no se encontraba asociada con alguna

    CURP.

  6. Juicio ciudadano.

    1. Demanda.

      Inconforme con dicha determinación, el actor promovió

      juicio ciudadano, a través del correspondiente escrito que fue remitido vía postal, y recibido en las oficinas de la Dirección Ejecutiva el veintitrés de enero

      de dos mil diecisiete.

    2. Remisión.

      Mediante oficio INE/DERFE/STN/1765/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintisiete de enero

      siguiente, la autoridad responsable remitió el escrito de demanda, el correspondiente informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el asunto.

    3. Turno.

      Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-19/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación.

      El siguiente treinta de enero, el Magistrado instructor ordenó radicar en la Ponencia a su cargo el expediente de este juicio ciudadano.

    5. Admisión y requerimiento a la Dirección del Registro Civil.

      El dos de febrero de dos mil diecisiete, el señalado Magistrado dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda y requirió a la Dirección del Registro Civil, diversa información que consideró necesaria para la resolución del juicio.

    6. Contestación a requerimiento.

      El ocho de febrero siguiente, la Dirección del Registro Civil desahogó el requerimiento formulado, como se hizo constar mediante acuerdo del día diez siguiente.

    7. Segundo requerimiento a la Dirección del Registro Civil.

      A fin de contar con mayores elementos para la resolución del presente juicio, el mismo diez de febrero de dos mil diecisiete se requirió información complementaria a la Dirección del Registro Civil.

    8. Contestación al segundo requerimiento.

      El nuevo requerimiento fue desahogado por la citada Dirección General el diecisiete de febrero de este año, como hizo constar el Magistrado instructor en acuerdo del veintiuno siguiente.

    9. Requerimiento al RENAPO.

      En esa misma fecha, se requirió al director del RENAPO de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que, de no existir impedimento legal alguno, con la información remitida por la autoridad precisada en el punto 7 que antecede, así como con la contenida en el acta de nacimiento con número de control 1376903, folio 8538, fuera generada la correspondiente CURP del actor.

    10. Desahogo del requerimiento.

      El veinticuatro de febrero de este año, el director del RENAPO de la Secretaría de Gobernación, desahogó el requerimiento formulado, como se hizo constar mediante acuerdo del veintisiete siguiente.

    11. Cierre de instrucción.

      Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la improcedencia de su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, emitida por la Dirección Ejecutiva; supuesto normativo de su competencia, y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

      Ello, porque el promovente se duele de un acto emitido por la Dirección Ejecutiva, la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México 6.

      En consecuencia, la violación reclamada tiene lugar en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, como señaló la Sala Superior de este Tribunal en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/2011.7

    12. De conformidad al artículo 33 de la Ley Electoral.

    13. Mediante Acuerdo Plenario dictado en dicho expediente el diecinueve de octubre de dos mil once, que en lo que interesa señala: "XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción".

      Lo anterior, además, con fundamento en:

      Constitución Federal . Artículos 41, segundo párrafo Base VI; 94, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 186, fracción III, inciso c); 192 párrafo primero; y 195, fracción IV, inciso a).

      Ley de Medios . Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; y 79, párrafo 1, de la Ley de

      Medios, en virtud de lo siguiente:

      1. Forma.

        La demanda fue presentada por escrito mediante el formato que la propia autoridad responsable proporcionó al promovente, en

        éste precisa su nombre y estampa su firma autógrafa, identifica el acto impugnado, expresa agravios y ofrece las pruebas que consideró oportunas.

      2. Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que de los documentos que conforman el expediente no se indica, ni se acredita la fecha en que el actor tuvo conocimiento de la determinación impugnada, además de que la autoridad responsable en su informe circunstanciado no hace valer alguna causal de improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda, ni refiere fecha alguna en que se hubiera notificado dicho acto o anexa documento en el que constara la señalada actuación.

        Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento el día en que el promovente...

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