Sentencia nº SDF-JRC-3-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0003-2017-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-3/2017 ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIADO: LAURA TETETLA ROMÁN Y JUAN PEDRO DÁVALOS MARTÍNEZ

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó

reencauzar el medio de impugnación identificado al rubro a juicio electoral.

GLOSARIO

Actor o Ayuntamiento Ayuntamiento del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sala de Segunda Instancia o responsable Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

  1. Juicio local.

    1. Demanda . El primero y diez de agosto del dos mil dieciséis, R.R.R. y otros, promovieron sendos juicios locales en contra del Ayuntamiento, a fin de impugnar el acuerdo aprobado el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por la mayoría de los integrantes del Cabildo, relativo a la reducción de las remuneraciones económicas en un cincuenta por ciento, por concepto del ejercicio del cargo como regidores.

      Medios de impugnación que quedaron radicados en los expedientes TEE/SSI/JEC/057/2016 y TEE/SSI/JEC/059/2016, del

      índice de la Sala de Segunda Instancia.

    2. Sentencia. El dieciséis de noviembre de ese año, la Sala responsable resolvió los juicios locales, en el sentido de acumular los medios de impugnación y revocar dicho acuerdo.

  2. Incidente de nulidad de actuaciones.

    1. Escrito. El veintinueve de noviembre, el actor presentó incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación de la sentencia antes señalada, al considerar que la misma no se había realizado legalmente.

    2. Resolución. El seis de diciembre, la Sala responsable declaró infundado el incidente de nulidad promovido por el actor.

  3. Primer juicio de revisión.

    1. Demanda. El trece de diciembre, el actor presentó

      demanda de juicio de revisión, a fin de controvertir la resolución incidental antes precisada. Dicho medio de impugnación se radicó con el número de expediente SDF-JRC-112/2016, y fue turnado a la Ponencia del Magistrado Presidente.

    2. Acuerdo de reencauzamiento . El veintidós siguiente, el Pleno de esta Sala Regional acordó el reencauzamiento del citado juicio de revisión a juicio electoral, al cual le correspondió el número SDF-JE-86/2016.

    3. Sentencia . El veintinueve de diciembre del año próximo pasado, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio electoral referido confirmando el acto impugnado.

  4. Incidente de inejecución de sentencia.

    1. Demanda. El veinticinco de enero del presente año,

      R.R.R., L.A.M.V., M.U.C.M. y C.I.L.G. promovieron ante la Sala responsable incidente de ejecución de sentencia a fin de que les fueran cubiertas las remuneraciones debidas...

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