Sentencia nº SUP-RAP-8-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-8/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2017 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: E.C.O., ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MERCEDES DE M.J.M. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación presentado por el partido político MORENA, para el estudio individualizado de las impugnaciones por partido político y entidades federativas.

Í N D I C E

Glosario 2
I. Antecedentes 2
1. Entrega de informe anual de dos mil quince 2
2. Actos impugnados 2
3. Recurso de apelación 2
4. Ampliación de la demanda 2
5. Recepción y turno 3
6. Acuerdo delegatorio 3
II. Actuación colegiada. 3
III. Escisión de las impugnaciones 4
1. Decisión 4
2. Marco normativo 4
3. Descripción concreta de la demanda en análisis 5
IV. Determinación sobre competencia 10
1. Decisión 10
2. Marco normativo 11
3. Valoración de las demandas en análisis y definición de la competencia 12
ACUERDO 13

GLOSARIO

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen: Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondiente al ejercicio dos mil quince de MORENA.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
MORENA: Parido político MORENA.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PVEM: Partido Verde Ecologista de México.
Reglamento de Fiscalización: Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Sala Superior: S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Salas Regionales: S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1. Entrega de informe anual de dos mil quince .

      El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la UTF los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince.

    2. Actos impugnados. El catorce de diciembre, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, los dictámenes y las resoluciones de los procedimientos de fiscalización, correspondientes a diversos partidos, entre ellas, la resolución INE/CG820/2016 con el dictamen INE/CG819/2016 correspondiente a MORENA, a nivel federal y de cada entidad federativa.

    3. Recurso de apelación. Inconforme con tales procedimientos y las determinaciones que los resolvieron, el veinte de diciembre, M. interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

    4. Ampliación de la demanda. El veintitrés de ese mismo mes, al ser notificado del engrose de tales decisiones, el mismo recurrente presentó escrito de ampliación de demanda.

    5. Recepción y turno. El diez de enero de dos mil diecisiete, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, integró el expediente SUP-RAP-8/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

    6. Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete , la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

      Así, se determinó delegar en las Salas Regionales la competencia para resolver en su integridad las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.

      Ii. ACTUACIÓN COLEGIADA

      Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, porque la materia es determinar cuáles son las impugnaciones que el partido MORENA plantea en su demanda, el cauce que debe darse a las mismas y el órgano que debe conocer de los recursos correspondientes, lo cual no es una determinación de trámite del Magistrado Instructor, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

      RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

      DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

      MAGISTRADO INSTRUCTOR1.

      1 Consultable en la Compilación

      1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia,

      Volumen 1, páginas 447 a 449.

  2. ESCISIÓN DE LAS IMPUGNACIONES

    1. Decisión.

      La demanda debe...

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