Sentencia nº SX-JDC-134-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Marzo de 2017

PonenteENRIQUE FIGUEROA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0134-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-134/2017. ACTOR: V.T.Á.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: J.F.D.E..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

Acuerdo que reencauza al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por V.T.Á., quien se ostenta como aspirante a precandidato para el cargo de presidente municipal en el municipio de Atoyac, Veracruz, en el proceso interno de selección y postulación de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el Dictamen de siete de marzo de dos mil diecisiete, por el que la Comisión Estatal de Procesos Internos declaró improcedente la solicitud de registro de actor para participar en el proceso de postulación de precandidato de referido partido.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO 2
ANTECEDENTES 3
I. El Contexto 3
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 3
CONSIDERANDO 4
PRIMERO. Actuación colegiada. 4
SEGUNDO. Improcedencia. 5
TERCERO. Reencauzamiento. 8
ACUERDA 11

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del presente juicio, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa a acudir a esta instancia federal, sin que la determinación anterior pueda generar una merma o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado, porque ha sido criterio de este Tribunal que la consumación de los actos partidistas no les da el carácter de definitivos y firmes, ni trae como consecuencia la irreparabilidad de los mismos, en tanto que pueden ser objeto de modificación o revocación por el órgano jurisdiccional, esto es, pueden ser controvertidos primeramente ante las instancias estatales y posteriormente federales respectivas.

ANTECEDENTES

  1. El Contexto De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    Convocatoria interna. El quince de febrero de dos mil diecisiete, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, emitió la convocatoria "para la selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales propietarios, por el procedimiento de comisión para la postulación de candidatos".

    Solicitud de registro. En la misma fecha, V.T.Á. presentó su solicitud de registro ante el Órgano Auxiliar 5, de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional a efecto de obtener su candidatura a la Presidencia municipal de Atoyac, Veracruz.

    Acto impugnado. El siete de marzo del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, determinó improcedente la solicitud de registro del ahora actor, al no satisfacer plenamente los requisitos establecidos en la convocatoria.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Demanda. El catorce de marzo del año en curso, V.T.Á. presentó vía per saltum escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.

    Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar y registrar el medio de impugnación con la clave de identificación SX-JDC-134/2017, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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