Sentencia nº ST-JDC-15-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Marzo de 2017

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0015-2017

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-15/2017 ACTOR: MARIO A.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.A.A.D., en contra de la resolución emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de actualización al padrón electoral.

      El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el actor presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 150421, adscrito a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, su solicitud de expedición de credencial para votar, a fin de obtener una nueva; toda vez que su credencial anterior ya había perdido vigencia.

    2. Resolución impugnada.

      En la misma fecha, la autoridad responsable resolvió improcedente la solicitud referida, bajo el argumento de que el actor acudió fuera del plazo legal a solicitar la expedición de su credencial para votar[1].

      [1]

      1. a foja 16 del expediente principal.

      La resolución fue notificada a la promovente, el veintiocho de febrero siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la responsable, en contra de la resolución precisada en el punto anterior.

    III.

    Remisión de constancias.

    El tres de marzo del año en curso, la responsable remitió a esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al trámite de ley.

  3. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa y acordó turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-246/17.

    V.R. y admisión.

    Mediante proveído de seis de marzo del año en curso, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y, al verificar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, admitió a trámite la demanda que dio origen al presente juicio.

  4. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, párrafo 1; 23, párrafo 1, inciso b), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 3; 14, párrafo 1, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, fracción II; 184;

    185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en el que se inconforma con la resolución que declaró

    improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del...

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