Sentencia nº SX-JDC-127-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Marzo de 2017

PonenteENRIQUE FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0127-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-127/2017 ACTORA: L.A.C. LANDA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á. SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O mediante el cual se reconduce el escrito de demanda del citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.A.C.L..

Donde impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de apelación RAP 10/2017, que declaró infundada la pretensión de la actora respecto de la omisión del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz de sustanciar su recurso de queja.

Índice

SUMARIO DE LA DECISIÓN 2
ANTECEDENTES 2
I. El contexto. 2
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 3
CONSIDERANDO 4
PRIMERO. Actuación colegiada. 4
SEGUNDO. Improcedencia. 5
TERCERO. Reconducción. 7
ACUERDA 10

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina la improcedencia del medio de impugnación promovido por L.A.C.L. y reconduce la demanda a juicio electoral, a efecto de que este órgano jurisdiccional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES

  1. El contexto .

    De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

    Proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral ordinario 2016-2017 en el Estado de Veracruz, para la renovación de los Ayuntamientos de la referida entidad federativa.

    Queja . El dos de febrero de dos mil diecisiete, la actora presentó ante el Organismo Público Local del Estado de Veracruz queja en contra del ciudadano N.M.R., por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

    Presentación del recurso de apelación. El catorce de febrero siguiente,

    L.A.C.L. presentó ante el Organismo Público Local un recurso de apelación en contra de la presunta omisión del Secretario Ejecutivo del referido Organismo de sustanciar la queja indicada en el párrafo anterior.

    Recepción de recurso de apelación. El dieciocho de febrero posterior, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz el recurso de apelación señalado en el punto anterior, mismo que fue radicado con la clave

    RAP 10/2017.

    Acto impugnado . El siete de marzo del mismo año, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el recurso en comento, en el sentido de declarar infundada la pretensión de la actora, respecto de la omisión del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz de sustanciar su queja.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Presentación. A fin de controvertir el proveído citado en el numeral que antecede, el diez de marzo de dos mil diecisiete, L.A.C.L. presentó demanda de juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Veracruz.

    Recepción. El doce de marzo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias que forman el expediente de origen, relativa al medio de impugnación al rubro indicado.

    Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta...

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