Sentencia nº SX-JDC-128-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0128-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-128/2017. ACTOR: M.A.A.L.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIA: T.M.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

ACUERDO que reencauza al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por M.A.A.L., quien se ostenta como aspirante a candidato a la alcaldía del municipio de Teocelo del estado de Veracruz en el proceso de selección interna del partido político MORENA, a fin de impugnar el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político sobre el proceso interno local del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO 2
ANTECEDENTES 2
I. El contexto 2
II. Juicio para la Protección de los derechos político electorales del ciudadano. 3
CONSIDERANDO 4
PRIMERO. Actuación colegiada. 4
SEGUNDO. Improcedencia. 5
TERCERO. Reencauzamiento. 9
ACUERDA 12

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del presente juicio, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa a acudir a esta instancia federal, sin que la determinación anterior pueda generar una merma o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado.

ANTECEDENTES

  1. El contexto De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    Convocatoria interna. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, S. y R. de los Municipios del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2016-2017.

    Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

    El veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, la citada Comisión emitió el dictamen sobre el proceso interno local en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  2. Juicio para la Protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    Recepción en Sala Superior.

    El nueve de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

    Cuaderno de antecedentes.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la citada S. Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes 26/2017 y remitir las constancias que lo integran a este

    órgano jurisdiccional con base en el Acuerdo General 7/2008 emitido por dicha Sala, por ser a quien le corresponde el conocimiento del juicio indicado por ámbito territorial, dado que es la que ejerce jurisdicción en el Estado de Veracruz y porque la impugnación versa sobre el procedimiento interno de selección de candidatos de un partido político para integrar los Ayuntamientos en la referida entidad federativa.

    Recepción. El trece de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

    Turno. El mismo dia, el Magistrado Presidente acordó integrar el referido medio de impugnación con la clave indicada, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99...

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