Sentencia nº SX-JDC-129-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Marzo de 2017
Ponente | ADÃÂÃÂÃÂÃÂN ANTONIO DE LEÃÂÃÂÃÂÃÂN GÃÂÃÂÃÂÃÂLVEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0129-2017-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-129/2017 ACTOR: C.A.T.O. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA. MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de marzo de dos mil diecisiete.
ACUERDO que reencauza al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por el ciudadano C.A.T.O., quien se ostenta como aspirante a candidato a la alcaldía del municipio de F. del estado de Veracruz en el proceso de selección interna del partido político MORENA, a fin de impugnar el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político sobre el proceso interno local del Estado de Veracruz de I. de la Llave.
ÍNDICE
SUMARIO DEL ACUERDO | 2 |
ANTECEDENTES | 2 |
I. El contexto. | 2 |
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano | 3 |
CONSIDERANDO | 4 |
PRIMERO. Actuación colegiada. | 4 |
SEGUNDO. Improcedencia. | 5 |
TERCERO. Reencauzamiento. | 8 |
ACUERDA | 11 |
SUMARIO DEL ACUERDO
Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del presente juicio, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa a acudir a esta instancia federal, sin que la determinación anterior pueda generar una merma o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado.
ANTECEDENTES
-
El contexto .
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:
Convocatoria interna. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, S. y R. de los Municipios del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2016-2017.
Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. El veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, la citada Comisión emitió el dictamen sobre el proceso interno local en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.
-
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Recepción en Sala Superior. El nueve de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
Cuaderno de antecedentes. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la citada S. Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes 26/2017
y remitir las constancias que lo integran a este órgano jurisdiccional con base en el Acuerdo General 7/2008 emitido por dicha Sala, por ser a quien le corresponde el conocimiento del juicio indicado por ámbito territorial, dado que es la que ejerce jurisdicción en el Estado de Veracruz y porque la impugnación versa sobre el procedimiento interno de selección de candidatos de un partido político para integrar los Ayuntamientos en la referida entidad federativa.
Recepción. El trece de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-129/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales respectivos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada.
La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala...
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