Sentencia nº SUP-JDC-145-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017
Ponente | JANINE M. OT |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0145-2017-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-145/2017 ACTORA: MARÍA OFELIA LIGA BOLAÑOS RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ |
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum de la demanda presentada a fin de controvertir el "ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA
ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE
DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL
DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA
TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL", mediante el acuerdo identificado con la clave CEN/SG/17/2016 y se ordena su reencauzamiento a recurso de reclamación, de la competencia de la Comisión de Justicia del mencionado partido político.
A N T E C E D E N T E S
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Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE
AUTORIZA EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN,
DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR
POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL
ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL", mediante el acuerdo identificado con la clave CEN/SG/17/2016.
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Periodo de aplicación del programa. Entre el dieciséis de enero y el once de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de ratificar su afiliación en el Partido Acción Nacional, así como desconocer y renunciar a la militancia que en su caso existiere, en otro partido político diferente a éste último, y actualizar, corregir, autorizar o bien, corroborar sus datos según corresponda.
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Conocimiento de cédula de avisos. A decir de la actora, el dos de marzo próximo pasado, acudió a las oficinas del Comité
Directivo Estatal de Partido Acción Nacional en Monterrey, Nuevo León, percatándose que se encontraba publicada una cédula de avisos del tenor siguiente:
"Siendo las 12:30- doce horas con treinta minutos del día 07-siete de enero del año 2017-dos mil diecisiete, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, SE FIJA A LA VISTA DE LOS INTERESADOS, en los estrados físicos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León, ubicado en la calle E. número
650 norte, Zona Centro de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en los estrados electrónicos
http://www,pannl.mx, la autorización del programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en Nuevo León, a implementar por el Registro Nacional de Militantes en Coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la transparencia y reingeniería del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión ordinaria de fecha
15 de diciembre del 2016; lo anterior con fundamento en el transitorio primero del referido acuerdo, y para los efectos conducentes".
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Solicitud de trámite de reafiliación. Señala la actora que derivado de lo anterior, acudió a realizar el trámite correspondiente a los equipos instalados y con el personal acreditado para el efecto. Dice que la persona que la asistió le solicitó su credencial de elector y la del Partido Acción Nacional, aunado a que le comentó que necesitaba contar con un correo electrónico y un número de celular, los cuales proporcionó; sin embargo, se le indicó que no aparecía en el Padrón de Militantes de dicho partido político.
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Depuración del Padrón de Militantes.
Sostiene que al revisar detenidamente el indicado acuerdo de autorización del programa de reafiliación, advirtió que en el mismo se establece que los militantes que no pudieron concluir sus trámites, o bien, aquellos que no acudieron a realizarlo, serían depurados del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional.
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Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el siete de marzo de dos mil diecisiete, la hoy actora M.O.L.B. presentó, per saltum, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nuevo León, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el "ACUERDO
POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN,
ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN,
A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA
COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE
MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL".
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Integración del expediente y turno.
Recibidas las constancias en esta S. Superior, mediante...
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