Sentencia nº SUP-RDJ-1-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-RDJ-1/2016

RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EXPEDIENTE: SUP-RDJ-1/2016. SOLICITANTE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA. SECRETARIO: E.M.C.R..

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos de la ratificación de jurisprudencia al rubro indicada, promovida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que esta S. Superior se pronuncie en relación a la ratificación y publicación de las propuestas de jurisprudencias con rubros:

› "PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. DEBE SEGUIRSE

EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS

DE CAMPAÑA COMETIDOS POR PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS".

› "PROPAGANDA ELECTORAL. SU COLOCACIÓN EN

EQUIPAMIENTO URBANO SE CONSIDERA VÁLIDA CUANDO SE REALICE EN EL LUGAR

DESTINADO PARA TAL EFECTO".

› "PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN ILEGAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SANCIONADOR".

› "CALUMNIA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN

ADUCIRLA EN DEFENSA DE SUS CANDIDATOS".

› "SUBTÍTULOS EN LOS PROMOCIONALES DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS. SU APARICIÓN GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA".

› "USO INDEBIDO DE LA PAUTA.

RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL OMITIR HACER REFERENCIA A

ALGUNO DE LOS COALIGADOS".

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Antecedentes.

Del análisis de la solicitud formulada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En sesiones de dos y diecisiete de abril; uno y ocho de mayo, todos del dos mil quince, la citada Sala Regional Especializada resolvió los procedimientos especiales sancionadores cuyas claves a continuación se precisan:

    SRE-PSD-41/2015, SRE-PSD-49/2015, SRE-PSD-114/2015, SRE-PSD-116/2015 y,

    SRE-PSD-134/2015.

  2. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la mencionada Sala Regional Especializada aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. DEBE SEGUIRSE EN LA

    IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

    COMETIDOS POR PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS".

  3. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En diversas sesiones plenarias de ocho y quince de mayo, dos y diecisiete de junio, todos del dos mil quince, la citada Sala Regional Especializada resolvió los procedimientos especiales sancionadores números:

    SRE-PSD-135/2015, SRE-PSD-183/2015, SRE-PSD-186/2015, SRE-PSD-330/2015 y,

    SRE-PSD-395/2015.

  4. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Especializada aprobó la propuesta tesis de jurisprudencia del rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL. SU COLOCACIÓN EN EQUIPAMIENTO URBANO SE

    CONSIDERA VÁLIDA CUANDO SE REALICE EN EL LUGAR DESTINADO PARA TAL EFECTO".

  5. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En sesiones de trece de febrero, ocho y veintinueve de mayo y dos de junio, todos del dos mil quince, la mencionada Sala Regional Especializada resolvió los procedimientos especiales sancionadores números:

    SRE-PSC-16/2015, SRE-PSC-18/2015, SRE-PSD-132/2015 y su acumulado SRE-PSD-133/2015, SRE-PSD-299/2015 y, SRE-PSD-328/2015.

  6. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Especializada aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN ILEGAL

    EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR".

  7. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En sesiones plenarias de veintiséis de junio, tres y nueve de julio y treinta de diciembre, todos del dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal resolvió los procedimientos especiales sancionadores números: SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, SRE-PSD-458/2015,

    SRE-PSD-480/2015 y, SRE-PSL-34/2015.

  8. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Especializada aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "CALUMNIA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN ADUCIRLA EN DEFENSA DE

    SUS CANDIDATOS".

  9. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En sesiones celebradas los días nueve, trece y veintiuno de abril, veinte y veintiséis de mayo, todos del dos mil dieciséis, la aludida Sala Regional resolvió los procedimientos especiales sancionadores números:

    SRE-PSC-27/2016, SRE-PSC-28/2016, SRE-PSC-34/2016, SRE-PSC-43/2016 y,

    SRE-PSC-49/2016.

  10. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Especializada aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "SUBTÍTULOS EN LOS PROMOCIONALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU

    APARICIÓN GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    AUDITIVA".

  11. Resolución de procedimientos especiales sancionadores. En sesiones celebradas los días diecisiete y diecinueve de junio, dieciséis y veintitrés de julio, todos del dos mil quince, la aludida Sala Regional resolvió los procedimientos especiales sancionadores números:

    SRE-PSC-166/2015, SRE-PSC-169/2015, SRE-PSC-222/2015, SRE-PSC-226/2015 y,

    SRE-PSC-245/2015.

  12. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Sala Regional Especializada aprobó la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "USO INDEBIDO DE LA PAUTA. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS

    POLÍTICOS AL OMITIR HACER REFERENCIA A ALGUNO DE LOS COALIGADOS".

  13. Remisión de certificación. Mediante oficio número SRE-P-072/2016, del pasado veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitió a la Presidencia de esta S. Superior la certificación de las jurisprudencias de rubros:

    › "PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. DEBE

    SEGUIRSE EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE

    ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA COMETIDOS POR PRECANDIDATOS Y

    CANDIDATOS".

    › "PROPAGANDA ELECTORAL. SU

    COLOCACIÓN EN EQUIPAMIENTO URBANO SE CONSIDERA VÁLIDA CUANDO SE

    REALICE EN EL LUGAR DESTINADO PARA TAL EFECTO".

    › "PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

    RESPONSABILIDAD POR SU DIFUSIÓN ILEGAL EN EL PROCEDIMIENTO

    ESPECIAL SANCIONADOR".

    › "CALUMNIA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    PUEDEN ADUCIRLA EN DEFENSA DE SUS CANDIDATOS".

    › "SUBTÍTULOS EN LOS PROMOCIONALES

    DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU APARICIÓN GARANTIZA EL ACCESO A LA

    INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA"

    › "USO INDEBIDO DE LA PAUTA.

    RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL OMITIR HACER

    REFERENCIA A ALGUNO DE LOS COALIGADOS"

    Así como copia certificada de las resoluciones que originaron tales criterios, a efecto de que esta S. Superior, de ser el caso, las ratifique, y acuerde su procedencia y publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  14. Integración, registro y turno a Ponencia.

    El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidente de esta S. Superior, acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. el expediente al rubro indicado, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

    Dicho proveído fue debidamente cumplimentado, mediante oficio número TEPJF-SGA-8729/16, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala.

  15. Acuerdo de returno . Por diverso proveído signado por la Magistrada Presidente de este Máximo Órgano Jurisdiccional Electoral, de cinco de enero de dos mil diecisiete, se ordenó el returno del expediente citado al rubro al Magistrado F.A.F.B.; ello, tomando en consideración lo acordado por el Pleno de este Tribunal en sesión privada del cuatro de enero del año en curso, a efecto de que formulara el proyecto de dictamen correspondiente.

    El mencionado acuerdo fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-038/2017, del propio cinco de enero del año en curso, por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  16. Acuerdo de radicación. Mediante acuerdo de doce de enero del dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente en que se actúa; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos cuarto, fracción X, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción IV, 189, fracción IV, y 232, párrafos primero, fracción II, segundo y último, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

    10 del Acuerdo de la Sala Superior relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, lo anterior, porque debe determinarse, en su caso, la obligatoriedad y publicación de diversas tesis de jurisprudencia aprobadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    1 Aprobado por la Sala Superior el cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre siguiente.

    SEGUNDO. Alcance de la facultad de ratificación de la Sala Superior de la jurisprudencia de las Sala Regionales.

    La materia de análisis en el presente asunto lo constituye, en principio, la ratificación de seis tesis...

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