Sentencia nº SUP-JDC-95-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017

Ponente
 INDALFER INFANTE GONZALES.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-95/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-95/2017. ACTOR: RAFAEL MENDOZA GODÍNEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-95/2017, promovido por R.M.G., contra el Congreso del Estado de Colima, para controvertir el Decreto número 274 que contiene las conclusiones dentro del expediente de Juicio Político 014/2016 del índice de la Comisión de Responsabilidades del citado

órgano legislativo, aprobado en sesión ordinaria de veinticinco de febrero anterior, y

RESULTANDO:

I.A..

La demanda y el resto de las constancias del expediente, permiten advertir lo siguiente:

  1. Designación de P.M. en Cuauhtémoc, Colima . R.M.G. fue designado P.M. en Cuauhtémoc, Colima, para el periodo 2015-2018.

  2. Denuncia . El trece de enero de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, presentó denuncia en su contra, así como del Partido Acción Nacional, por la realización de actos de proselitismo político a favor de J.L.P.R., entonces candidato a la gubernatura de la referida entidad federativa.

  3. Sentencia dictada en el procedimiento SRE-PSD-6/2016. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó

    sentencia en el expediente SRE-PSD-6/2016, señalando:

    …

    PRIMERO.

    Se declara la inexistencia de la infracción a la normativa electoral, por parte de R.M.G., Presidente Municipal de C., Estado de Colima, en relación con la presunta utilización de programas sociales o de sus recursos para condicionar el voto de los ciudadanos, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    SEGUNDO.

    Se declara la existencia de la infracción a la normativa electoral, por parte de R.M.G., Presidente Municipal de C., Estado de Colima, en relación a su asistencia y participación en actos proselitistas los días nueve y once de enero, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    TERCERO.

    Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Colima, con motivo de la responsabilidad de dicho Presidente Municipal; con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

    CUARTO.

    Se declara la inexistencia de la infracción a la normativa electoral, por parte del Partido Acción Nacional, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    …

  4. Juicio Político . El diez de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima, dictó acuerdo de inicio de procedimiento de juicio político contra R.M.G., en su calidad de Presidente Municipal de C., Estado de Colima, en términos del artículo 7, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Seguido el juicio en sus diversas etapas, el veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, el Congreso del Estado, erigido en Jurado de acusación, llevó a cabo sesión ordinaria en la cual emitió el acto impugnado, determinando que estaba plenamente probada la responsabilidad del servidor público involucrado, y en las conclusiones relativas decidió imponerle como sanciones la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar otro, por el lapso de siete años.

    Asimismo, una vez aprobada la resolución por mayoría absoluta de los diputados que integran el Congreso y expedido el Decreto correspondiente, se determinó turnarla en copia autógrafa junto con el expediente respectivo, al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que erigido en jurado de sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y facultades en la materia, imponga las sanciones que correspondan y provea lo necesario para lograr su plena ejecución.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. R.M.G., inconforme con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR