Sentencia nº SUP-JDC-107-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Marzo de 2017
Ponente | FELIPE DE LA MATA PIZA |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-107/2017
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-107/2017 ACTOR: JAIME LÓPEZ PINEDA ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: F.R.B. Y NANCY CORREA ALFARO |
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que confirmó el acuerdo que otorgó el registro como precandidatos a Gobernador a dos militantes, en el marco del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México.
ÍNDICE
1 Glosario | 2 |
2 Antecedentes | 2 |
3 1. Inicio del proceso electoral local | 2 |
4 2. Convocatoria al proceso de selección interna | 2 |
5 3. Observaciones a la Convocatoria | 2 |
6 4. Solicitud de registro | 3 |
7 5. Acuerdo ACU-CECEN/01/008/2017 | 3 |
8 6. Queja intrapartidista | 3 |
9 7. Juicio ciudadano SUP-JDC-62/2017 | 3 |
10 8. Resolución a la queja | 3 |
11 9. Sentencia de S. Superior al juicio ciudadano SUP-JDC-62/2017 | 4 |
12 10. Medio de impugnación 13 11. Recepción, registro y turno 14 12. Admisión y cierre de instrucción | 4 4 4 |
15 I. Competencia | 4 |
16 II. Per saltum 17 III. Procedencia 18 IV. Pretensión, causa de pedir y litis 19 V. Consideraciones de la Comisión Jurisdiccional 20 VI. Estudio de fondo | 4 5 6 7 7 |
21 Resolutivo | 16 |
GLOSARIO
Código local: | Código Electoral del Estado de México |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convocatoria: | Convocatoria al Proceso de Selección Interna del Candidato del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador del Estado de México para el periodo de dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés. |
Comisión Electoral: | Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática |
Comisión Jurisdiccional: | Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática |
Instituto local: | Instituto Electoral del Estado de México |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio local: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (Estado de México) |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Reglamento: | Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD |
Sala Superior: | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de México |
A N T E C E D E N T E S
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Inicio del proceso electoral local.
El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto local celebró sesión para dar inicio al proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, para elegir Gobernador en el Estado de México.
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Convocatoria al proceso de selección interna. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tercer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del PRD en el Estado de México emitió la Convocatoria.
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Observaciones a la Convocatoria. El treinta de noviembre siguiente, la Comisión Electoral del PRD hizo observaciones a la Convocatoria y ordenó su publicación, mediante el acuerdo ACU-CECEN/11/397/2016.
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Solicitud de registro. El dieciséis de enero1,
J.L.P. presentó, ante la Comisión Electoral, solicitud de registro para participar en el proceso de selección interna del candidato del PRD a G..
1 Salvo mención expresa, las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.
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Acuerdo ACU-CECEN/01/008/2017. El veintitrés de enero, la Comisión Electoral aprobó el acuerdo relativo al registro de precandidatos, en el cual negó al ahora actor su registro y declaró procedente los de J.S.N. y J.M.Z.H., respectivamente.
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Queja intrapartidista. El catorce de febrero, J.L.P. controvirtió ante la Comisión Jurisdiccional el registro de J.S.N. y J.M.Z.H. por considerar que incumplían el requisito relativo a separarse del cargo de diputados locales noventa días antes de la elección.
El órgano de justicia partidaria le asignó al escrito de queja, el número de expediente QE/MEX/20/2017.
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Juicio ciudadano SUP-JDC-62/2017. El veinticinco de febrero, el ahora actor impugnó vía per saltum, ante esta S. Superior, tanto la omisión de la Comisión Jurisdiccional en resolver la queja que interpuso, como el acuerdo de la Comisión Electoral que registró como precandidatos a los citados ciudadanos.
Este órgano jurisdiccional radicó el asunto con el número de expediente SUP-JDC-62/2017.
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Resolución a queja. El veintisiete de febrero, la Comisión Jurisdiccional resolvió la queja QE/MEX/20/2017, en el sentido de declarar improcedente el recurso de queja electoral presentado por J.L.P., al considerarla extemporánea.
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Resolución de S. Superior al juicio ciudadano SUP-JDC-62/2017. El nueve de marzo, este órgano jurisdiccional determinó
desechar la demanda del ahora actor, en virtud de que la omisión de la cual se quejaba, quedó sin materia, a partir de la resolución que recayó a su queja partidista, emitida por la Comisión Jurisdiccional.
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Medio de impugnación. El tres de marzo, J.L.P. presentó demanda, ante la Comisión Jurisdiccional, contra la resolución que recayó a su queja intrapartidista.
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Recepción, registro y turno. Una vez recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó
integrar el expediente de juicio ciudadano, registrarlo con la clave SUP-JDC-107/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
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Admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor acordó radicar la demanda en su ponencia, admitirla y, al no existir diligencia pendiente, declaró cerrada la...
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