Sentencia nº SUP-RAP-46-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-46/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: JOSE FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de catorce de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS; para acordar los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto para impugnar el dictamen consolidado y resolución INE/CG808/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó

al partido recurrente con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos de carácter ordinario correspondientes al ejercicio dos mil quince, en el Estado de Veracruz, aprobada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

RESULTANDO

  1. Interposición del recurso.

    El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Instituto responsable, interpuso el presente recurso de apelación.

  2. Turno. Por proveído de trece de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Acuerdo General. Mediante Acuerdo General número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, el cual entró en vigor al día siguiente, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

    Así, se determinó delegar en las Salas Regionales la...

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