Sentencia nº SUP-JRC-45-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017
Ponente | JANINE M. OT |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SUP-JRC-45/2017-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-45/2017 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIO: J.R. NÚÑEZ |
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete ACUERDO que determina la competencia de la Sala Regional Ciudad de México para conocer y resolver el presente juicio.
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ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
1.1 Resolución R-DIC/UF/ORD-A2013-002/15 . El treinta de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió la resolución referida en relación con el informe anual del Partido Revolucionario Institucional sobre el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Mediante dicha resolución se multó al partido político y se ordenó a la Unidad de Fiscalización del Instituto iniciar un procedimiento administrativo de oficio sobre las observaciones realizadas.
1.2 Resolución R-PO-UF-006/2015. El veinte de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió el procedimiento administrativo sancionador de oficio en materia de fiscalización, instaurado en contra del partido actor según lo señalado en el antecedente anterior.
1.3 Emplazamiento al partido actor. El diez de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral Local ordenó emplazar al partido actor respecto de las resoluciones R-DIC/UF/ORD-A2013-002/15 y R-PO-UF-006/2015, referidas en los puntos anteriores, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
1.4 Manifestaciones del partido sancionado. El dieciséis de febrero de este año, el partido sancionado compareció ante el Tribunal Electoral Local a manifestar lo que a su derecho correspondía respecto de las resoluciones referidas.
1.5 Sentencia del Tribunal local. El veintidós de febrero del presente año fue emitida la resolución que concluyó el procedimiento de fiscalización, en el expediente TEEP-AE-019/2015 que confirmó
el acuerdo del Consejo General del instituto, misma que fue notificada al actor el veintitrés de febrero de este año.
1.6 Juicio de revisión constitucional electoral.
El primero de marzo de este año, S.E.H., en su carácter de representante propietario del partido...
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