Sentencia nº SUP-RAP-70-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-70/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-70/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: R.J.R. COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

ACUERDO:

Que establece que la Sala Regional Ciudad de México es la competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que la materia del mismo se relaciona con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince, en el ámbito local del Partido Revolucionario Institucional1

del estado de Morelos.

1 En adelante PRI.

ÍNDICE:

RESULTANDO 2
I.A.. 2
CONSIDERANDO 3
PRIMERO. Actuación colegiada. 3
SEGUNDO. Determinación sobre competencia 4
ACUERDO 6

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados por el actor en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acto impugnado.

    En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG808/2016 que impuso diversas sanciones y otras consecuencias jurídicas al PRI, por la inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de su gasto ordinario anual en el estado de Morelos.

  2. Reencauzamiento y turno . Recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, se integró el expediente SUP-JE-4/2017 y, mediante acuerdo plenario de treinta y uno de enero, se reencauzó la demanda para que fuera sustanciada como recurso de apelación.

  3. Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

    Así, se determinó delegar en las...

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