Sentencia nº SUP-RAP-49-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-49/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2017 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación indicado al rubro, en el sentido de remitir el expediente a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral.

Índice R E S U L T A N D O:*

C O N S I D E R A N D O:*

A C U E R D A:*

R E S U L T A N D O:

1 I.A.. De los hechos narrados por el partido recurrente en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
2 A. Resolución impugnada . El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG841/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince.
3 II. Recurso de Apelación. El veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Socialdemócrata de Morelos interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución referida previamente.
4 III. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-RAP-49/2017 y turnarlo a la ponencia Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5 IV. Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de este año, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que
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