Sentencia nº SUP-RAP-28-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-28/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-28/2017 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO.

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-28/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la resolución INE/CG814/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que entre otras cuestiones, sancionó al partido recurrente con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince; y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO .

Antecedentes. De las constancias del expediente, así como de lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda, se advierten los antecedentes siguientes:

1 . Dictamen consolidado. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se listaron en el orden del día los puntos relativos al proyecto de Dictamen Consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto, relativo a la revisión del informe anual dos mil quince, del que se desprenden las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, entre los cuales se encuentra el Partido Verde Ecologista de México.

2 . Acto impugnado. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG814/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil quince, en el que se determinó, entre otros, sancionar de manera pecuniaria al recurrente.

SEGUNDO . Recurso de apelación.

a . Interposición del recurso. Inconforme con la resolución anterior, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral...

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