Sentencia nº SUP-JDC-122-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteJANINE M. OT
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0122-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-122/2017 ACTORA: EMILIA DEL R.M.P. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum de la demanda presentada a fin de controvertir el "ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA

ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE

DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL

DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA

TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL", mediante el acuerdo identificado con la clave CEN/SG/17/2016 y se ordena su reencauzamiento a recurso de reclamación, de la competencia de la Comisión de Justicia del mencionado partido político.

A N T E C E D E N T E S

  1. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE

    AUTORIZA EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN,

    DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR

    POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL

    ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y REINGENIERIA DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL", mediante el acuerdo identificado con la clave CEN/SG/17/2016.

  2. Periodo de aplicación del programa. Entre el dieciséis de enero y el once de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de ratificar su afiliación en el Partido Acción Nacional, así como desconocer y renunciar a la militancia que en su caso existiere, en otro partido político diferente a éste último, y actualizar, corregir, autorizar o bien, corroborar sus datos según corresponda.

  3. Conocimiento de cédula de avisos. A decir de la actora, el veintiocho de febrero próximo pasado, acudió a las oficinas del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Monterrey, Nuevo León, percatándose que se encontraba publicada una cédula de avisos del tenor siguiente:

    "Siendo las 12:30- doce horas con treinta minutos del día 07-siete de enero del año 2017-dos mil diecisiete, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, SE FIJA A LA VISTA DE LOS INTERESADOS, en los estrados físicos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León, ubicado en la calle E. número

    650 norte, Zona Centro de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en los estrados electrónicos

    http://www,pannl.mx, la autorización del programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en Nuevo León, a implementar por el Registro Nacional de Militantes en Coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la transparencia y reingeniería del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión ordinaria de fecha

    15 de diciembre del 2016; lo anterior con fundamento en el transitorio primero del referido acuerdo, y para los efectos conducentes".

  4. Solicitud de trámite de reafiliación. Señala la actora que derivado de lo anterior, acudió a realizar el trámite correspondiente a los equipos instalados y con el personal acreditado para el efecto. Dice que la persona que la asistió le solicitó su credencial de elector y la del Partido Acción Nacional, aunado a que le comentó que necesitaba contar con un correo electrónico y un número de celular, los cuales proporcionó, sin embargo, al intentar realizar el trámite de reafiliación, le informaron que aparecía afiliada a diverso partido político y que tenía que ingresar una solitud al Partido Revolucionario Institucional para que la dieran de baja como militante de éste.

  5. Depuración del Padrón de Militantes.

    Sostiene que al revisar detenidamente el indicado acuerdo de autorización del programa de reafiliación, advirtió que en el mismo se establece que los militantes que no pudieron concluir sus trámites, o bien, aquellos que no acudieron a realizarlo, serían depurados del Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional.

  6. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo de dos mil diecisiete, la hoy actora Emilia del R.M.P. presentó, per saltum, ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Monterrey, Nuevo León, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el "ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE

    REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS

    DIGITALES EN NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR POR EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES EN

    COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN ESPECIAL ESTRATÉGICA PARA LA TRANSPARENCIA Y

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