Sentencia nº SUP-RAP-48-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-48/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-48/2017 RECURRENTE: PARTIDO CHIAPAS UNIDO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Acuerdo que establece que, en términos del Acuerdo Delegatorio 1/2017, la Sala Regional Xalapa es la competente para conocer del presente asunto, ya que la materia del mismo se relaciona con sanciones impuestas al Partido Chiapas Unido con motivo de la fiscalización de su gasto ordinario correspondiente al ejercicio dos mil quince.

ÍNDICE

GLOSARIO 2
1. ANTECEDENTES 2
1.1. Acto impugnado 2
1.2. Recurso de apelación 2
1.3. Recepción de expediente 2
1.4. Turno a ponencia 2
1.5. Acuerdo delegatorio 2
2. ACTUACIÓN COLEGIADA 3
3. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA 3
3.1.Tesis de la decisión 3
3.2. Justificación 3
A. Facultad de delegación 3
B. Acuerdo delegatorio 4
C. Remisión a Sala Regional 4
4. ACUERDOS 5

GLOSARIO

INE: Instituto Nacional Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Acto impugnado.

    En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG841/2016 en la que sancionó al Partido Chiapas Unido por la presunta inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de su gasto ordinario anual correspondiente al ejercicio dos mil quince.

    1.2. Recurso de apelación. Inconforme con esa determinación, el veintidós de diciembre siguiente, el mencionado instituto político presentó el citado medio de defensa.

    1.3. Recepción de expediente. El trece de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio mediante el cual el Secretario del Consejo General del INE

    remitió el expediente respectivo.

    1.4. Turno a ponencia. La Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del magistrado R.R.M., para los efectos conducentes.

    1.5. Acuerdo delegatorio. Mediante acuerdo general número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete1, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en este órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades...

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