Sentencia nº SUP-AG-20-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-20/2017

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-20/2017. PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: A.J.N.G..

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos del Asunto General al rubro indicado, por el que se resuelve la consulta competencial planteada a esta S. Superior por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

De las constancias que integran el expediente se advierte cronológicamente lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncia ante el Organismo Público Local. El siete de febrero se presentó ante el Instituto de elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, escrito de queja signado por T. de J.V.L., por la que denunció a W.O.O.G., Diputado Local del Distrito II en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por la presunta promoción personalizada, derivada de la difusión de la portada de la revista C&E Campaigns & Elections, México. La revista para la Gente en Política, en espectaculares y en autobuses de transporte público con circulación en Chiapas.

    El catorce de febrero la Comisión Permanente registró la queja con la clave IEPC/CQD/Q/TJVL/CG/002/2017, la admitió a trámite, ordenó el emplazamiento del denunciado y de la revista mencionada; además, determinó la adopción de la medida cautelar sobre la propaganda colocada en espectaculares y autobuses de transporte público, respecto del tema de promoción personalizada.

  2. Denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. En paralelo, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, recibió la denuncia interpuesta por J.A.E.Z., por la supuesta promoción personalizada atribuida a W.O.O.G., Diputado Local del Distrito II en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, derivado de la difusión de la revista C&E

    Campaigns & Elections, México. La revista para la Gente en Política, correspondiente al mes de enero, en espectaculares y en un autobús de transporte público con circulación en Chiapas, con la imagen de la revista, así como un reportaje en el portal de internet de la misma, en el cual aparece el nombre y la imagen del denunciado.

    El veintisiete de febrero siguiente, se admitió a trámite la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/JAEZ/JL/CHIS/43/2017, se reservó el emplazamiento de las partes hasta culminar la etapa de investigación y se ordenó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral para que determinara lo conducente; quién en sesión de veintiocho de febrero ordenó

    devolver el proyecto de medidas cautelares formulado, a fin de emitir pronunciamiento respecto a las violaciones alegadas por el denunciante.

  3. Solicitud de intervención de S. Superior. El dos de marzo de dos mil diecisiete, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió acuerdo por el cual determinó someter a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuál es la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados.

    Lo anterior, porque tanto en el Instituto Nacional Electoral como en el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se encuentran sustanciados procedimientos contra W.O.O.G., Diputado Local del Distrito II en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, interpuestos por diversas personas, por la promoción personalizada derivado de la difusión de la revista C&E Campaigns &

    Elections, México. La revista para la Gente en Política, en espectaculares y en autobuses de transporte público con circulación en Chiapas, con la imagen de la revista, así como un reportaje en el portal de internet de la misma, en el cual aparece el nombre y la imagen del denunciado; con incidencia en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y en el proceso electoral local del Estado de Chiapas, respectivamente.

    En atención a los hechos que han sido narrados, el actual estado de instrumentación revela que, dos autoridades, una local y una nacional, se encuentran conociendo de dos procedimientos seguidos contra el diputado local, por los mismos hechos.

  4. Trámite, sustanciación y turno. El dos de marzo, se recibieron las constancias en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-AG-20/2017 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para proponer a la Sala la resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR

    EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO", la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante un asunto general.

    Además, de conformidad con las reglas para la sustanciación de los medios de impugnación competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,1 las decisiones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria, le corresponden al Pleno de esta S. Superior como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    1 Previstas por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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