Sentencia nº SUP-REP-36-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-36/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-36/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: CONSEJERO ADJUNTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCISOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se confirma el Acuerdo ACQyD-INE-38/2017 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, por el que se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017, de conformidad con el siguiente índice de contenidos:

1 En adelante la Comisión de Quejas.

Í N D I C E

A N

T E C E D E N T E S*

  1. Denuncia.*

  2. Ampliación de la denuncia.*

  3. Medidas cautelares.*

  4. Medio de impugnación.*

    V.T..*

  5. Tercero interesado.*

  6. Admisión y cierre de instrucción.*

    C O

    N S I D E R A C I O N E S*

    PRIMERA. Competencia.*

    SEGUNDA. Requisitos de procedencia.*

    I.F..*

  7. Oportunidad.*

  8. Legitimación y personería.*

  9. Interés.*

  10. D..*

    TERCERA. Tercero interesado*

    I.F..*

  11. Oportunidad.*

  12. Legitimación.*

    CUARTA. Estudio de fondo.*

    1. Síntesis de agravios.*

    2. Consideraciones de la autoridad responsable.*

      C.C. jurídica a resolver.*

    3. Estudio de los motivos de agravio.*

      R E

      S U E L V E*

      A N T E C E D E N T E S

      1 De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
      2 I. Denuncia. El dos de marzo de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática2, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, denunció al Presidente de la República; al Secretario de Desarrollo Social, y al C. General de Comunicación Social del Ejecutivo Federal, por la difusión indebida de propaganda gubernamental en radio, televisión y Y., en la que se promocionan logros de gobierno durante el desarrollo del proceso electoral ordinario en el Estado de México. 2 En adelante PRD. 3 En adelante INE.
      3 II. Ampliación de la denuncia. El siete de marzo de este año, el PRD presentó escrito por el cual amplió su queja, para que se incluyeran dentro del procedimiento especial sancionador diversos promocionales del Gobierno Federal que detectó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE4, en los que se alude a logros de gobierno y que se difunden en el Estado de México, en el marco del proceso electoral ordinario en dicha entidad federativa. 4 En adelante DEPPP.
      4 III. Medidas cautelares. El pasado nueve de marzo, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-38/2017, en el que determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
      5 IV. Medio de impugnación. Inconforme con el citado acuerdo, el diez del mismo mes y año, el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP).
      6 V.T.. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de once de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-REP-36-2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..
      7 VI. Tercero interesado. El Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó escrito de tercero interesado el doce de marzo de dos mil diecisiete, a las veinte horas con un minuto.
      8 VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A C I O N E S

      9 PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
      10 Lo anterior, porque se impugna una determinación emitida por la Comisión de Quejas dentro de un procedimiento especial sancionador, en el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRD.
      11 SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:
      12 I.F.. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hizo constar: la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación, así como el acto impugnado y al órgano demandado; los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.
      13 II. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado por el PRD fue interpuesto dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo controvertido fue emitido el nueve de marzo del año en curso, y en tanto que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve, fue interpuesto el inmediato día diez de marzo, de ahí que resulta inconcuso su presentación oportuna.
      14 III. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
      15 Lo anterior, porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es G.A.N., quien se ostenta como representante suplente del PRD, debidamente acreditado ante el Consejo General del INE, tal como se desprende del informe circunstanciado emitido por la responsable, lo cual resulta suficiente también para tener por satisfecho el requisito de la personería. De ahí que se tengan por colmados los requisitos a estudio.
      16 IV. Interés. Se advierte que el recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ya que alega como acto esencialmente controvertido, el acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictado por la Comisión de Quejas en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/55/2017, a través del cual se determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRD respecto a diversos promocionales difundidos por el Gobierno Federal.
      17 VI. D.. El acuerdo controvertido constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.
      18 Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.
      19 TERCERA. Tercero interesado. Debe tenerse como tercero interesado al Consejero Jurídico Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ya que aduce un interés incompatible con el del partido actor y cumple los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
      20 I.F.. En el escrito que se analiza se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, así como el nombre y firma autógrafa del compareciente.
      21 II. Oportunidad. El escrito de tercero interesado fue exhibido oportunamente al haber sido presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que marca el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
      22 Lo anterior porque a las diecisiete horas del once de marzo de dos mil diecisiete, quedó fijada en los estrados la cédula relacionada con el medio de impugnación promovido por el partido actor, por el cual impugna el acuerdo de nueve de marzo de este año, de la Comisión de Quejas.
      23 Expuesto lo anterior, es claro que dicho escrito se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas, el cual venció a las dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de marzo actual; en tanto que el escrito de tercero interesado se presentó a las veinte horas con un minuto del doce del mes en curso.
      24 III. Legitimación. Se reconoce la legitimación al Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para comparecer como tercero interesado en este asunto, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que actúa en representación de los denunciados en el procedimiento especial sancionador en el que se solicitó la adopción de la medida cautelar.

      CUARTA. Estudio de fondo.

      25 A. Síntesis de agravios. Del escrito recursal se advierte que el partido político actor formula, sustancialmente, los siguientes motivos de inconformidad:
      26 Que el acuerdo controvertido viola los principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad y equidad, al permitir la transmisión de diversos
      ...

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