Sentencia nº SUP-JRC-42-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-42/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-42/2017 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y JOSE FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Morena, en contra de Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza,

que confirmó el acuerdo IEC/CG/064/2017

de treinta de enero del año en curso, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Coahuila, que declaró procedente la coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila, Primero Coahuila y Encuentro Social, a fin de participar en las elecciones del Ejecutivo Estatal, integrantes del Congreso Local y de los 38 Ayuntamientos del Estado.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Promoción del juicio de revisión constitucional . El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete el Partido Morena, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que resolvió los juicios electorales y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 06/2017

y sus acumulados 15/2017, 17/2017, 18/2017 y 19/2017.

SEGUNDO. Cuestión competencial. Mediante acuerdo de uno de marzo del año en curso, la Sala Regional Monterrey sometió a consideración de este órgano jurisdiccional la competencia para conocer del presente asunto.

TERCERO. Turno. El dos de marzo siguiente, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. para que propusiera a esta S. Superior la determinación que en derecho procediera sobre la consulta competencial formulada por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente al rubro indicado.

QUINTO. Informe de conclusión de término y tercero interesado. El seis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio signado por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que remite las constancias que certifican la conclusión del término para la comparecencia de los terceros interesados e informa sobre la presentación del escrito de quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, C.M.P.E. y que comparece en calidad de tercera interesada en el presente juicio; constancias que, en su oportunidad, tuvo por recibidas el Magistrado Instructor.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este...

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