Sentencia nº SUP-REP-34-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2017

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-34/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-34/2017 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIOS: E.A.S., MAURICIO I. DEL TORO HUERTA Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete Sentencia que revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo ACQyD-INE-36/2017 de ocho de marzo de dos mil diecisiete, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral adoptó medidas cautelares respecto al promocional "Intercampaña Edomex"

(folios RV00198-17 versión televisión y RA00231-17 versión radio). Lo anterior, al considerarse innecesario el dictado de tales medidas, dado que los promocionales no contienen elementos explícitos que los identifiquen como propaganda electoral que actualice una situación de riesgo de irreparabilidad manifiesta o evidente que afecte de manera grave las condiciones de equidad en el proceso electoral en curso en el Estado de México.

GLOSARIO

Comisión: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Reglamento: Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1.1Presentación de denuncia. El seis de marzo del presente año, el PRI presentó un escrito de queja en contra del PAN, por el presunto uso indebido de los tiempos de radio y televisión durante el desarrollo del proceso electoral dos mil dieciséis-dos mil diecisiete en el Estado de México. El partido solicitó la adopción de medidas cautelares.

    EL PRI denunció que el promocional titulado "Intercampaña Edomex", con claves RV00198-17 (versión de televisión) y RA00213-17 (versión de radio), no tiene carácter genérico porque constituye propaganda electoral y, por tanto, su difusión está prohibida en la etapa de intercampañas.

    1.2Dictado de medidas cautelares (resolución impugnada).

    El ocho de marzo siguiente, la Comisión dictó el Acuerdo ACQyD-INE-36/2017, mediante el cual declaró procedente la adopción de la medida cautelar respecto al promocional denunciado.

    1.3 Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El nueve de marzo, el PAN interpuso el presente recurso de revisión en contra de la resolución indicada.

    1.4 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, lo admitió a trámite y, en virtud de que no existir actuación alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una determinación de la Comisión en la que declaró la procedencia de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador, del cual únicamente resulta competente para su conocimiento esta S. Superior.

    El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1 Contenido del promocional objeto de controversia RV00198-17 "Intercampaña Edomex"

    Televisión

    Voz en off: Al Estado de México, un grupo de privilegiados Voz en off: lo ha convertido en un estado de emergencia.
    Voz en off: Mientras ellos se enriquecían Voz en off: nos lastimaron
    Voz en off: con su corrupción, inseguridad e impunidad. Voz en off: Llego el momento de cambiarlos.
    Voz en off: Como en Veracruz, Voz en off: C.,
    Voz en off: Tamaulipas, Voz en off: Q.R.,
    Voz en off: Durango, Voz en off: Aguascalientes, cada día somos más.
    Voz en off: Llego el momento de los mexiquenses.
    Voz en off: Con nosotros unidos la bola de gángsters sí se va. Voz en off: Recuperemos nuestro orgullo y tranquilidad.
    Voz en off: Vamos todos por el cambio.
    Voz en off: PAN Estado de México.

    RA00213-17 "Intercampaña Edomex"

    Radio

    AUDIO
    Voz en off: Al Estado de México, un grupo de privilegiados lo han convertido en un estado de emergencia. Mientras ellos se enriquecían nos lastimaron con su corrupción, inseguridad e impunidad. Llegó el momento de cambiarlos como en Veracruz, Chihuahua, Tamaulipas, Q.R., Durango y Aguascalientes, cada día somos más. Llegó el momento de los mexiquenses. Con nosotros unidos la bola de gángsters sí se va. Recuperemos nuestro orgullo y tranquilidad. Vamos todos por el cambio. PAN, Estado de México.

    3.2 Consideraciones de la Comisión de Quejas y Denuncias La Comisión de Quejas y Denuncias identificó que el promocional denunciado se pautó para ser trasmitido durante el periodo de intercampañas, dado que las precampañas terminaron el tres de marzo y las campañas iniciarán el tres de abril del año en curso.

    Asimismo, advirtió que, de acuerdo con la normativa aplicable

    [en particular del artículo 41, apartado A, inciso a), de la Constitución Federal, así como del artículo 37 del Reglamento], el contenido de los mensajes de los partidos políticos durante el tiempo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (intercampañas) debe tener carácter genérico e informativo.

    Sobre esta base la Comisión sostuvo que, si bien del contenido de los promocionales no se advertía la exposición de alguna precandidatura o candidatura, ni se formulaba un llamado expreso al voto en favor del partido político o de una candidatura, lo cierto es que el uso de las expresiones "[l]legó el momento de cambiarlos como en" y "llegó el momento de los mexiquenses", sumado a la referencia de las seis entidades federativas donde hubo un cambio del partido en el gobierno a favor del PAN, podrían producir una ventaja indebida para dicho partido político.

    Lo anterior, según la responsable, porque "necesariamente conduce[n] a la conclusión [de] que los mexiquenses también deben cambiar hacia el PAN en la próxima elección".

    Para la Comisión "de las menciones directas a las entidades federativas en las que la ciudadanía con su voto optó por la alternancia hacia el PAN […], en un contexto del que se desprende que tales entidades `cambiaron´

    hacia el PAN, y cuando se refiere que ahora `llegó el momento de los mexiquenses´, es claro que se está buscando generar la idea [de] que también los electores del estado en el que se difunde la propaganda deben optar por esa fuerza política".

    En ese sentido, determinó que las expresiones precisadas llevan a concluir, bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales denunciados contenían elementos que no se ajustaban a la regulación de su pautado en el periodo de intercampañas, por lo que procedía adoptar una medida cautelar.

    3.3 Síntesis de agravios El PAN plantea centralmente que la autoridad responsable concedió las medidas cautelares solicitadas a partir de una inadecuada valoración de las constancias y circunstancias del caso, así como de una indebida fundamentación y motivación ajenas a los principios de congruencia, certeza y legalidad.

    A decir del recurrente, el promocional objeto de controversia corresponde a propaganda genérica, puesto que no se promueve candidatura alguna ni se utiliza la imagen de algún candidato o candidata, llevando a cabo en ejercicio de sus prerrogativas un amplio ejercicio del derecho a la libertad de expresión y una crítica informativa en el contexto del debate político sobre hechos notorios y temas de interés público, que ayuden a generar opiniones cercanas a la realidad.

    El PAN manifiesta que la función de una contienda electoral es permitir el libre flujo de distintas manifestaciones u opiniones de la ciudadanía y demás actores políticos, siendo los partidos políticos los que a través de la exposición de opiniones o análisis económicos, políticos, culturales y sociales que reflejen su ideología pueden producir un debate crítico, dinámico y plural; aunado a que no existen temas a priori que estén vedados o sean susceptibles de censura previa.

    Por tanto, el PAN sostiene que en una apreciación preliminar del promocional cuestionado, éste se debe...

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