Sentencia nº SX-JE-18-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MANUEL S
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0018-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JE-18/2017. ACTORA: D.G.C.H.. RESPONSABLE: P.C.M.. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIA: T.M.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

ACUERDO que reencauza al Tribunal Electoral de Veracruz el escrito de queja en contra de P.C.M., precandidata registrada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y/o quienes resulten responsables, presentada por D.G.C.H., quien se ostenta como simpatizante de dicho partido, por supuestas violaciones a la Ley electoral vigente, los Estatutos y Reglamento Interno del PRD, en el marco de la contienda interna del dos mil diecisiete por la candidatura de la coalición PAN-PRD

a la presidencia municipal de Coatzintla, en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO 2
ANTECEDENTES 2
I. El contexto 2
II. Juicio electoral. 3
CONSIDERANDO 3
PRIMERO. Actuación colegiada. 3
SEGUNDO. Improcedencia. 4
TERCERO. Reencauzamiento. 7
ACUERDA 12

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz el presente juicio, en atención a que no ha sido materia de análisis por las instancias locales de manera previa a acudir a esta instancia federal, sin que la determinación anterior pueda generar una merma o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado.

ANTECEDENTES

  1. El contexto De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    Inicio del proceso electoral. Del primero al nueve de noviembre de dos mil dieciséis dio inicio el proceso electoral para la renovación de ayuntamientos en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  2. Juicio electoral.

    Recepción. El quince de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de queja y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

    Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el referido medio de impugnación con la clave indicada, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

    MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

    LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

    1 Consultables en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, págs. 447-449 respectivamente y en la página de internet: http://portal.te.gob.mx

    Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si esta Sala Regional debe conocer el presente asunto, o bien reencauzarlo a la instancia local.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en...

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