Sentencia nº SX-JDC-202-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0202-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-202/2016. ACTORES: VÍCTOR JACINTO MANUEL Y MAURINO ISIDRO ZEFERINO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a primero de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS

los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en salto de instancia por V.J.M. y M.I.Z., en contra del acuerdo IEEPCO-CG-79/2016

de diez de mayo del presente año, por el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó las sustituciones de las candidatas y los candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postulados por las coaliciones y los partidos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los actores, así

    como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral.

      El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario 2015-2016, para las elecciones de diversos cargos, entre ellos, los concejales que integrarán los ayuntamientos de los municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos, del estado de Oaxaca.

    2. Registro supletorio de candidatos. El dos de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016

      "por el que se registran en forma supletoria las planillas de candidatas y candidatos a concejales a los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por las coaliciones y los partidos políticos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016".

      De conformidad con el anexo del referido acuerdo, se aprobó la postulación presentada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en el municipio de San Felipe Usila, en los términos siguientes:

      No. Propietario Suplente Partido al que pertenece Partido en el que quedaría comprendido
      1 Rutilo Lorenzo Felipe Epifanio de Dios de Jesús PRI PRI
      2 Laura Gracida Medinilla Catalina Morales Eusebio PRI PRI
      3 Víctor Jacinto Manuel Maurino Isidro Zeferino PVEM PVEM
      4 Guadalupe Miguel Lorenzo Mayra Alejandra Isidro Olivarez PRI PRI
      5 Melquiades isidro Mendoza Pablo Carbajal Juan PRI PRI
    3. Acuerdo impugnado.

      El once de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca concluyó la sesión extraordinaria en la cual aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-79/2016 "por el que se aprueban las sustituciones de las candidatas y los candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postulados por las coaliciones y los partidos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016".

      En lo que interesa al caso, en el referido acuerdo se aprobó la sustitución de la fórmula integrada por los actores como candidatos a concejales en la posición tres de la planilla postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en el municipio de San Felipe Usila. En su lugar se aprobó el registro de J.F.J. y V.I.A..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El quince de mayo siguiente, los actores promovieron en salto de instancia, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a efecto de que este órgano jurisdiccional conociera del medio de impugnación. La demanda se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

    2. Recepción, turno y requerimiento. El dieciocho siguiente, se recibió en esta Sala la demanda del juicio. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-202/2016 y lo turnó a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Además, toda vez que la demanda se presentó

      ante autoridad distinta a la responsable, ordenó requerir el trámite del juicio al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    3. Informe de la autoridad responsable.

      El treinta de mayo posterior, se recibió en este órgano jurisdiccional la documentación relacionada con el trámite del juicio, remitida por Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca mediante oficio IEEPCO/SE/1368/2016.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio que nos ocupa y, en su oportunidad, al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido a fin de controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que aprobó diversas sustituciones de candidatos a concejales de ayuntamientos,

      lo cual, por materia y territorio comprende a esta circunscripción plurinominal.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1,

      80, apartado 1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Procedencia del juicio en salto de instancia. Los actores promueven el juicio directamente ante esta Sala Regional, obviando el agotamiento de la instancia...

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