Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0402-2017-Acuerdo2), 18-10-2017
Número de expediente | SM-JDC-0402-2017-Acuerdo2 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-402/2017 ACTOR: CARLOS ULISES ORTA CANALES RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIA: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de doce de septiembre1, esta Sala Regional determinó la improcedencia del medio de impugnación citado al rubro y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza2, para que lo sustanciara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de que tuviera integrado el expediente resolviera, y una vez realizado lo anterior remitiera las constancias que así lo acreditaran.
II. Requerimiento. Por auto de veintiocho de septiembre3, el Magistrado Instructor requirió al referido Tribunal local que, en el plazo de veinticuatro horas, informara las diligencias realizadas en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.
III. Cumplimiento a requerimiento. Mediante oficio TEEC/1688/2017 y anexos4, el Tribunal local comunicó que el catorce de septiembre realizó un requerimiento a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional5 y que hasta ese momento la autoridad partidista no había dado cumplimiento al mismo, por lo que el asunto aún se encontraba en sustanciación. Al respecto mediante proveído de dos de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó agregar las constancias a los autos y tuvo por desahogado el requerimiento emitido por el Magistrado Instructor en el presente juicio6.
IV. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEC/1742/20177, el Presidente del Tribunal local, remitió copia certificada de la sentencia de once de octubre, emitida dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 187/2017, por la cual revocó la resolución de la referida Comisión de Justicia a efecto de que emitiera una nueva y se pronunciara respecto del fondo de la controversia planteada por el actor.
V. Cumplimiento. Del análisis del oficio TEEC/1742/2017, se advierte que el Tribunal local requirió diversa documentación a la autoridad responsable y el cinco de octubre tuvo por cumplido dicho requerimiento, por lo que el plazo otorgado en el acuerdo de...
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