Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0018-2017-Acuerdo1), 28-09-2017
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JE-0018-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CONSULTA COMPETENCIAL JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-18/2017 ACTOR: JORGE LUIS DÍAZ SALINAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 46, fracción II, y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Cuestión competencial. De conformidad con el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, la demanda de juicio electoral promovida por el actor debe remitirse a la Sala Superior para que determine si se surte en su favor la competencia para conocer del mismo porque concierne a la mencionada superioridad atender las impugnaciones cuya materia no esté expresamente conferida a las Salas Regionales, siendo que, en el caso, se controvierten, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con la integración del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí2.
Según lo refiere el actor en su demanda, el dieciocho de septiembre3 presentó un escrito a través del cual amplió la recusación, planteada originalmente contra el Magistrado Presidente del Tribunal local, también respecto a la Magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el Magistrado Rigoberto Garza de Lira, para que dejaran de conocer del expediente TESLP/JDC-10/2017.
Asimismo, el actor manifiesta que el veintiuno del mismo mes conoció, por la lista que publica el Tribunal local, el auto de diecinueve de septiembre dictado en el asunto general TESLP/AG/15/2017, a través del cual se dispuso llamar a los Magistrados Supernumerarios para el conocimiento y determinación del asunto antes mencionado.
En contra de la falta de respuesta a su petición de dieciocho de septiembre, así como del auto de diecinueve siguiente, dictado en el asunto general TESLP/AG/15/2017, el actor presentó la demanda que dio origen al presente expediente.
Como se advierte del análisis integral a su escrito de demanda, en el apartado correspondiente al agravio segundo, a través del cual se combate el referido acuerdo de diecinueve de septiembre, el actor alega, entre otras cosas, que:
"[…]
SEGUNDO.- Por lo que respecta al TESLP/AG/15/2017, se considera que el hecho de sustituir por completo la integración del Tribunal...
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