Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0477-2017-Acuerdo1), 02-11-2017

Número de expedienteSM-JDC-0477-2017-Acuerdo1
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0477-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-477/2017

ACTORA: CLAUDIA ENRIQUETA GÁMEZ GUTIÉRREZ

RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral1, 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Improcedencia. El presente juicio es improcedente, porque la promovente primero debió acudir a la instancia partidista y, posteriormente, en su caso, ante el Tribunal Electoral local, y no directamente ante esta Sala Regional; por tanto, no cumplió con el principio de definitividad.

La accionante, esencialmente, controvierte la publicación de la convocatoria emitida por la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática2 en Nuevo León; los puntos abordados y la falta de notificación personal de en la citada convocatoria; la celebración del Tercer Pleno con carácter de Extraordinario del IX Consejo Estatal del referido partido; así como la omisión de entrega de documentación para la toma de decisión de la reestructuración por sustitución a los miembros de la Mesa Directiva mencionada e integrantes del Consejo Ejecutivo Estatal del PRD.

Para combatir las violaciones aducidas, la promovente cuenta con la posibilidad de promover queja intrapartidista, prevista para controvertir actos u omisiones de los órganos del partido político, así como de sus integrantes o personas afiliadas al mismo, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD3.

Sin que proceda, como solicita la actora, que esta Sala Regional resuelva la controversia directamente (vía per saltum)4, toda vez que la omisión que reclama se relaciona con actos de organización y funcionamiento del partido político.

Así tenemos que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Partidos Políticos, todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos se resolverán por los...

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