Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0176-2016-Acuerdo6), 27-09-2017

Número de expedienteSM-JDC-0176-2016-Acuerdo6
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0176-2016-Acuerdo6

INCIDENTE-3

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-176/2016

ACTOR INCIDENTISTA: JOSÉ ALFREDO BERNAL MEDINA

RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN COAHUILA Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

ÓRGANO PARTIDISTA VINCULADO: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Resolución interlocutoria que: a) declara infundado el presente incidente, y b) tiene por cumplida la sentencia interlocutoria emitida el pasado diez de agosto por esta Sala Regional en el expediente identificado al rubro. Lo anterior, en virtud de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió el medio de impugnación reencauzado dentro del plazo otorgado.

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1. Reencauzamiento. Mediante sentencia interlocutoria de diez de agosto del año en curso, dictada en el expediente al rubro indicado, esta Sala Regional, entre otras cuestiones, decretó escindir la vista desahogada por el actor de fecha veintiséis de julio en el incidente-2 del juicio señalado al rubro y reencauzarla a la Comisión de Justicia para que resolviera lo conducente en un plazo de diez días a partir de que estuviera debidamente integrado el expediente.

Asimismo, se le ordenó informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución respectiva.

1.2. Incidente de inejecución de sentencia interlocutoria. El veintiocho de agosto posterior, el actor presentó ante esta Sala Regional un escrito quejándose de que la Comisión de Justicia había sido omisa en tramitar y resolver su impugnación en el tiempo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia interlocutoria referida en el párrafo que antecede.

1.3. Apertura de incidente y requerimiento. En tal virtud, mediante auto de ponencia del cinco de septiembre, se ordenó aperturar el presente incidente y se requirió a la Comisión de Justicia para que informara lo que estimara pertinente en relación con el incumplimiento alegado por el actor.

1.4. Escrito por parte de la Comisión de Justicia. La Comisión de Justicia remitió escrito1 firmado por el Secretario Ejecutivo de la referida comisión informando a este órgano jurisdiccional sobre las diligencias llevadas a cabo a fin de acatar lo ordenado por esta Sala. Además, mediante diverso ocurso, hizo llegar copia certificada de la resolución dictada el once de septiembre en el expediente CJ/REC/5824/2017 y su acumulado.2

1.5. Vista al actor incidentista. Por medio de auto de quince de septiembre se ordenó dar vista al promovente con lo informado por la Comisión de Justicia para que manifestara lo que a su interés conviniera.

El veintidós siguiente, en la Oficialía de partes de este tribunal, se recibió escrito de desahogo de...

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