Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0510-2017-Acuerdo1), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0510-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0510-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-510/2017

ACTOR: JORGE VALDÉS MACÍAS

RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: JORGE RESÉNDIZ OLOARTE

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 49 y 75, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

i. Improcedencia. El presente juicio es improcedente, al no cumplirse con el principio de definitividad, pues no se agotó previamente la instancia administrativa prevista para controvertir el acto impugnado, lo que actualiza la causa de improcedencia establecida en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral1.

De esas disposiciones se observa que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario, al que puede válidamente acudirse de manera directa cuando quien lo promueve no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa, o bien, cuando agotarlos se traduzca en una amenaza seria para los derechos ciudadanos objeto del litigio, porque los trámites a realizar y el tiempo necesario para ejecutarlos puedan implicar la disminución considerable o incluso la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias2.

En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley electoral federal o local, o por la normativa interna de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones en virtud de las cuales pudieran ser modificados, revocados o anulados, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda deberá desecharse de plano.

En el caso que nos ocupa, el actor promueve en calidad de aspirante a consejero distrital en Aguascalientes, e impugna el acuerdo A04/INE/AGS/CL/29-11-2017, de veintinueve de noviembre del año en curso, emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en esa entidad, por el cual se designaron consejeras y consejeros electorales de los Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021.

Para combatir ese acto el promovente tenía a salvo interponer el recurso de...

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