Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0462-2017-Acuerdo1), 26-10-2017
Número de expediente | SM-JDC-0462-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-462/2017 ACTORA: NORMA ELENA NOLASCO ACOSTA RESPONSABLE: MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIA: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veintisiete de septiembre1, esta Sala Regional determinó la improcedencia del presente medio de impugnación y lo reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, integrara el expediente y emitiera la resolución correspondiente.
Asimismo, se instruyó que una vez hecho lo anterior, informara a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. Mediante escrito de once de octubre2, el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, remitió entre otras constancias, la resolución emitida en esa misma fecha dentro del recurso de inconformidad 98/2017, formado con motivo de la impugnación presentada por la actora.
III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias, se advierte que el once de octubre el órgano partidista emitió la resolución correspondiente respecto al referido recurso de inconformidad y el mismo día lo informó a esta Sala Regional, en cumplimiento a lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.
En consecuencia, procede tener por cumplido en tiempo y forma el acuerdo plenario pronunciado en el presente juicio ciudadano3.
Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. Se tienen por recibidos los documentos descritos en el apartado II de este acuerdo, mismos que se ordena agregar a los autos de este expediente, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en el presente juicio.
TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo...
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