Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0013-2017-Acuerdo1), 12-09-2017

Número de expedienteSM-JLI-0013-2017-Acuerdo1
Fecha12 Septiembre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SM-JLI-0013-2017-Acuerdo1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-13/2017

ACTOR: JOSÉ GERARDO BENAVIDES VILLARREAL

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA: CELINA JOSEFINA LEAL GRAJEDA

AUXILIAR: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia interlocutoria que declara infundado el incidente, ya que resulta improcedente la pretensión del Instituto Nacional Electoral, toda vez, que al resolver los procedimientos de revisión de la evaluación del desempeño de sus servidores, lo colocan como una autoridad materialmente administrativa; sin embargo, no se rompe el vínculo laboral con sus trabajadores, por lo que debe equipararse a dicho Instituto como patrón, aunado a que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral resulta ser un medio impugnativo idóneo para la resolución de las controversias en materia de trabajo y cumple con los estándares constitucionales para ser considerado como una garantía efectiva para la reparación de los derechos que en su caso se hubieran violentado a los justiciables.

Glosario

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

1. Hechos relevantes:

I. El siete de agosto de este año, José Gerardo Benavides Villarreal impugnó la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE emitida en el recurso de inconformidad INC/VRFE/06DTTO/NL/E-2015, en la que se confirmó las calificaciones en las metas 11,16 y 20 del factor logro individual, obtenidas por el actor con motivo de los resultados recibidos en la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio dos mil quince.

II. El diez de agosto del presente año, se admitió el juicio y se ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda, acuerdo que fue notificado el día siguiente.

III. El veinticinco de agosto siguiente, el INE dio contestación a la demanda, ofreció las pruebas correspondientes y promovió un incidente, en el que expresó argumentos encaminados a demostrar que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales con la demandada no resultaba un recurso de acceso efectivo a la justicia idóneo para la resolución de este tipo de actos.

IV. El treinta de agosto de este año, se admitió a trámite el incidente y se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniera, actuación que realizó mediante escrito presentado el cuatro de septiembre del año en curso.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver la incidencia, pues el planteamiento se relaciona con la idoneidad del medio de impugnación como un mecanismo que permite el acceso efectivo a la justicia, el cual se derivó precisamente de la impugnación de una resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del INE, a través de la que se resolvió el recurso de inconformidad INC/VRFE/06DTTO/NL/E-2015, por lo que se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso e), 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios y 141 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. PLANTEAMIENTO DEL CASO

El representante legal del INE, al dar contestación a la demanda, promovió incidente de previo y especial pronunciamiento, cuestionando la procedencia del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores de dicho organismo como un medio judicial efectivo para la resolución de este tipo de controversias, expresando los siguientes argumentos:

Que al tramitarse el medio impugnativo como juicio laboral, la autoridad demandada deja de tener el carácter de autoridad administrativa para convertirse en una persona moral oficial de derecho privado, siendo que esto no puede acontecer en asuntos que iniciaron una cadena impugnativa, toda vez que la litis versa únicamente sobre la presunta vulneración a la tutela judicial...

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