Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0493-2017-Acuerdo1), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0493-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0493-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-493/2017

ACTORA: ANA MELISA PEÑA VILLAGÓMEZ

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral1, 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. IMPROCEDENCIA.

El presente juicio es improcedente porque la actora no acudió a la jurisdicción electoral local antes de accionar esta instancia federal, circunstancia que actualiza la causal prevista en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la LGSMIME, aunado a que en el caso, no se actualiza la excepción al principio de definitividad, como se razona enseguida:

El presente juicio es promovido por Ana Melisa Peña Villagómez directamente en esta instancia federal a fin de controvertir –en su concepto– la convocatoria para participar en las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos2 y, los lineamientos que regulan las referidas candidaturas3, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León el quince de noviembre del presente año.

De la lectura del escrito de demanda se observa que la promovente aduce una posible vulneración a su derecho a ser votado, por lo que impugna de los anteriores actos –y sus correlativos artículos de la Ley Electoral Local- lo relativo a: 1. La prohibición de recepción de apoyo por parte de organizaciones gremiales y personas morales; 2. La utilización optativa de los formatos de apoyos ciudadanos impresos en municipios con poca población; 3. La posibilidad de los partidos políticos y otros candidatos independientes para obtener copia de las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantes; 4. Las reglas en torno a la verificación de los apoyos ciudadanos, 5. Los supuestos en los que el registro como candidato independiente puede ser negado; 6. El límite de...

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