Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0035-2017-Acuerdo2), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteSM-JRC-0035-2017-Acuerdo2
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SM-JRC-0035-2017-Acuerdo2

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-35/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete1 esta Sala Regional determinó la improcedencia del medio de impugnación y lo reencauzó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que, dentro de los plazos legales, lo resolviera conforme a sus atribuciones.

Asimismo le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias. A través del oficio UTJCE/429/20172, el Titular de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remitió copia certificada de la resolución emitida por el Consejo General de ese Instituto local el pasado veinticinco de septiembre.

III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias se advierte que en la fecha antes señalada, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolvió el medio de impugnación promovido por MORENA y, en esa misma fecha, lo informó oportunamente a este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, procede tener por cumplido en tiempo y forma el acuerdo plenario pronunciado en el presente juicio.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación descrita en el apartado II de este acuerdo colegiado, misma que se ordena agregar a los autos de este expediente, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario emitido en el presente juicio.

TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la...

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