Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0004-2017-Acuerdo1), 18-10-2017

Número de expedienteSM-JLI-0004-2017-Acuerdo1
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JLI-0004-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2017

ACTOR: ADÁN MORALES HERNÁNDEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

I. Sentencia definitiva. El veinticinco de abril1, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio indicado al rubro en la que se ordenó al Instituto Nacional Electoral2 lo siguiente:

i) Dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el INE debía calcular el monto que habría de pagar al actor por concepto de vacaciones generadas del veintiséis de noviembre de dos mil doce al treinta y uno de diciembre del mismo año, así como de la prima vacacional que le correspondía en diciembre de dicha anualidad, y expedir el cheque correspondiente.

ii) En el mismo plazo, tenía que expedir el cheque relativo al pago por concepto de aguinaldo del año dos mil trece.

iii) Hecho lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes, debía notificar al actor, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del INE con sede en la ciudad de San Luis Potosí, que los cheques referidos se encontraban a su disposición en dicha Junta, a efecto de que acudiera a recibir directamente el pago.

iv) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que llevara a cabo esa orden, debía informarlo a esta Sala Regional adjuntando copia certificada de las constancias pertinentes.

II. Requerimiento. El veintiuno de septiembre, el Magistrado Instructor requirió al INE que informara a esta Sala Regional de las diligencias realizadas en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, vía electrónica a la cuenta: cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; y, en su oportunidad, remitiera por la vía más expedita el original o copia certificada las constancias que acreditaran las mismas.

Para cumplimentar el requerimiento, se otorgó el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo3.

III. Constancias. El nueve de octubre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por el apoderado del INE4, quien informa que se realizó el cálculo que habría que pagar al actor, se expidió el cheque respectivo5 y se le notificó que se encontraba a su disposición en la Junta Local Ejecutiva del...

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