Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0401-2017-Acuerdo1), 26-10-2017

Número de expedienteSM-JDC-0401-2017-Acuerdo1
Fecha26 Octubre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0401-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-401/2017

ACTOR: JULIO CÉSAR GARCÍA SÁNCHEZ

RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

I. Acuerdo de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, esta Sala Regional decretó la improcedencia del presente medio de impugnación promovido por Julio César García Sánchez al no haberse agotado la instancia local y determinó reencauzarlo al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato para que, una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, resolviera conforme a sus atribuciones.

Asimismo, se le instruyó que una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Vías de Cumplimiento. Por auto de trece de septiembre del año en curso, se tuvo al Tribunal local informando las gestiones relativas a la recepción y trámite dado al acuerdo plenario de reencauzamiento de mérito.1

III. Recepción de constancias. El diecisiete de octubre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el original del oficio TEEG-ACT-65/2017,2 signado por el actuario adscrito al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, al que adjuntó copia certificada de la resolución dictada por el pleno de dicha autoridad jurisdiccional el pasado dieciséis de octubre.

IV. Cumplimiento. De la documentación enviada por el Tribunal local se advierte que cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues resolvió el medio de impugnación promovido por el actor y lo informó oportunamente a este órgano jurisdiccional, como le fue ordenado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR