Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0036-2017-Acuerdo1), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteSM-JRC-0036-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0036-2017-Acuerdo1_(y_su_acumulado_SM-JDC-0463-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-36/2017 y SM-JDC-463/2017, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y KARLA JANETTE REYES MALDONADO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

I. Sentencia. El trece de octubre de este año, esta Sala Regional dictó sentencia en la cual determinó:

a) Revocar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, al acreditarse la violación al principio de exhaustividad, por dejar de analizar el agravio de falta de fundamentación y motivación de los lineamientos1 y la convocatoria para integrar los consejos municipales electorales para el proceso electoral ordinario 2017-2018, aprobados mediante los acuerdos IETAM/CG-13/2017 e IETAM/CG-14/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, dejando subsistente el resto de lo determinado en esa decisión.

b) En plenitud de jurisdicción, revocó los citados acuerdos, a fin de que, en el plazo de cinco días, contados a partir de que fuera notificada la sentencia, el referido Consejo General emitiera una nueva determinación en la que fundara y motivara los porcentajes de las actividades establecidas en el sub rubro de ocupación de valoración curricular en los mencionados Lineamientos.

Asimismo, se instruyó al órgano administrativo electoral para que, una vez hecho lo anterior, publicara las modificaciones realizadas, en los términos en que inicialmente se hicieron y, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que le notificaran a sentencia, informara del cumplimiento a este Tribunal, remitiendo las constancias respectivas.

II. Recepción de constancias. Por oficio SE/1276/20172, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas remitió copia certificada de los acuerdos IETAM/CG-32/2017 e IETAM/CG-33/2017, emitidos en sesión celebrada el dieciocho de octubre pasado, en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Regional.

De igual forma, envía copia certificada de los oficios3 por los que ordenó la publicación de esos acuerdos, tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial de dicho...

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