Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0466-2017-Acuerdo1), 26-10-2017

Número de expedienteSM-JDC-0466-2017-Acuerdo1
Fecha26 Octubre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0466-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-466/2017

ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES HERRERA GARCÍA

RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIAR: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;1 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. El presente juicio es improcedente, toda vez que María de los Ángeles Herrera García primero debió acudir a la instancia partidista y no directamente ante esta Sala Regional; por tanto, no cumplió con el principio de definitividad.

La actora controvierte la omisión de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de emitir el acuerdo que contenga la lista definitiva y actualizada de los Consejeros Estatales en Nuevo León, al considerar que viola sus derechos político-electorales porque no existe certeza de quiénes son los consejeros que participarán activamente en el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del referido partido en Nuevo León.2

Para combatir la omisión referida, la promovente cuenta con la posibilidad de promover queja intrapartidista, prevista para controvertir actos u omisiones de los órganos, sus integrantes o personas afiliadas del partido, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.3

Sin que proceda, como solicita la actora, que esta Sala Regional resuelva directamente (vía per saltum) la controversia toda vez que la omisión que reclama se relaciona con actos de organización y funcionamiento del partido político.

Así tenemos que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Partidos Políticos, todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos se resolverán por los órganos de justicia intrapartidaria, en tiempo, a fin de garantizar los derechos de su militancia y, una vez que se agoten, tendrán derecho de acudir ante un...

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