Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0016-2017-Acuerdo2), 03-10-2017
Número de expediente | SM-JE-0016-2017-Acuerdo2 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-16/2017 ACTOR: JORGE LUIS DÍAZ SALINAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
I. Sentencia definitiva. Mediante ejecutoria de trece de septiembre1, dictada en el expediente al rubro indicado, este órgano jurisdiccional determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí2 en el asunto general TESLP/AG/14/2017, para el efecto de que en un plazo de setenta y dos horas contados a partir de que se le notificara la sentencia, convocara a sesión y, con plenitud de jurisdicción, emitiera una nueva resolución respecto del impedimento planteado contra su Magistrado Presidente, en la que observara lo previsto por la Ley de Justicia Electoral y el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de San Luis Potosí, este último de aplicación supletoria respecto al procedimiento correspondiente.
Una vez resuelta la excusa, tomando en cuenta lo que se determinara, el Tribunal local debía pronunciarse del resto de los planteamientos efectuados por el actor dentro del asunto general TESLP/AG/14/2017, debiendo informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.
II. Constancias. Mediante oficios TESLP/841/2017 y TESLP/845/2017, suscritos, respectivamente, por el Magistrado Presidente y la Magistrada Yolanda Pedroza Reyes, integrantes del Tribunal local, se informó a esta Sala la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio electoral de referencia, pues no obstante que se hizo la convocatoria para citar a sesión y resolver el "impedimento y/o recusación y/o excusa" presentado por el actor en contra del Magistrado Presidente del Tribunal local, no fue posible conformar el pleno ante la negativa de la citada Magistrada, por haber presentado una excusa para ella y los Magistrados integrantes del pleno del Tribunal local para que dejaran de conocer del asunto general TESLP/AG/14/2017.
III. Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de veintisiete de septiembre, esta Sala Regional estimó que el Tribunal local no se encontraba imposibilitado para sesionar y, por ende, cumplimentar a la sentencia dictada en el presente juicio electoral...
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