Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0069-2017-Acuerdo1), 06-06-2017
Número de expediente | SM-JDC-0069-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 06 Junio 2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-69/2017 ACTOR: FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ |
Monterrey, Nuevo León, a seis de junio de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 46, fracción II; 49, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Improcedencia. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que no cumple con el principio de definitividad en tanto que no se agotó previamente la instancia local, lo que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El juicio ciudadano federal es un medio de impugnación de carácter extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando la promoción de los mecanismos ordinarios de defensa se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio como, por ejemplo, cuando los trámites a realizar ante la instancia local o ante el órgano partidista, según corresponda, y el tiempo necesario para ello puedan implicar un perjuicio considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1
En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes locales o por la normativa de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda se desechará de plano.
En el caso, Fernando Alférez Barbosa controvierte la resolución de nueve de mayo de dos mil diecisiete,2 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en la que se declararon inoperantes e infundados sus agravios en su recurso intrapartidista promovido con motivo de su destitución en el cargo de Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal en Aguascalientes.
En su demanda, el actor hace valer que la referida determinación partidista le causa perjuicio en su derecho como militante, porque la Comisión Nacional de Elecciones del...
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