Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0353-2017-Acuerdo1), 19-09-2017
Número de expediente | SM-JDC-0353-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-353/2017 ACTORA: VOCES HIDROCÁLIDAS, ASOCIACIÓN CIVIL RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
I. Sentencia. El veinte de julio del año en curso, esta Sala Regional dictó sentencia a través de la cual se revocó la resolución impugnada a fin de que la Sala responsable, se allegara de los elementos que resultaren necesarios para determinar con certeza, si Tomás Rangel Altamira, contaba con la personería para promover en nombre de Voces Hidrocálidas, Asociación Civil, y que se pronunciara sobre la procedencia del medio de impugnación y, en su caso, sustanciara y resolviera la controversia que le fue planteada.
Asimismo, se instruyó que, hecho lo anterior, informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que emitiera la resolución que en derecho procediera.
II. Recepción de constancias. Mediante proveído de diez de agosto, se tuvo por recibida diversa documentación, y se reservó acordar lo conducente, hasta que se recibieran las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en los términos señalados en su apartado de efectos1.
III. Cumplimiento. Es un hecho notorio para esta Sala Regional2, que en el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-460/2017, Voces Hidrocálidas, Asociación Civil controvirtió la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, emitida por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-009/20173, la cual está relacionada con la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano, pues se trata del mismo asunto revocado por esta Sala para efectos de que dicha autoridad jurisdiccional local determinara si Tomás Rangel Altamira tendría la representación legal de la citada asociación y resolviera lo que en Derecho correspondiera.
De la referida resolución local, se advierte que la autoridad responsable tuvo por acreditada la personería de Tomás Rangel Altamira, ya que se le reconoció el carácter de presidente de Voces Hidrocálidas, Asociación Civil4, y resolvió el medio de impugnación promovido por...
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