Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0379-2017-Acuerdo3), 21-09-2017

Fecha21 Septiembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0379-2017-Acuerdo3
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0379-2017-Acuerdo3

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-379/2017

ACTOR: JOSÉ ALFREDO BERNAL MEDINA

RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

AUXILIAR: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

I. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario de dieciocho de agosto del presente año, esta Sala Regional determinó la improcedencia del juicio al rubro indicado y reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, ordenándole que emitiera resolución dentro de los diez días hábiles a partir de que estuviera debidamente integrado el expediente y lo informara a esta Sala Regional en las veinticuatro horas siguientes1.

II. Recepción de constancias. Mediante escrito recibido el catorce de septiembre en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Comisión partidista referida envió copia certificada de la resolución que emitió el once de septiembre en el expediente CJ/REC/5824/2017 y su acumulado CJ/REC/10752/20172.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida se advierte que la Comisión determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado, mediante acuerdo de cierre de instrucción de treinta de agosto3 y resolvió el medio de impugnación reencauzado en el plazo ordenado, sin embargo, no lo informó a esta Sala Regional dentro del término de veinticuatro horas sino que lo comunicó dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber resuelto.

Motivo por el cual, y a fin de garantizar la impartición de justicia pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se conmina al órgano partidista, para que en las ocasiones posteriores cumpla con las determinaciones de esta Sala Regional en tiempo y forma, se conduzca con diligencia y evite incurrir en conductas similares.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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