Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0379-2017-Acuerdo3), 21-09-2017
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JDC-0379-2017-Acuerdo3 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-379/2017 ACTOR: JOSÉ ALFREDO BERNAL MEDINA RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ AUXILIAR: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO |
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario de dieciocho de agosto del presente año, esta Sala Regional determinó la improcedencia del juicio al rubro indicado y reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, ordenándole que emitiera resolución dentro de los diez días hábiles a partir de que estuviera debidamente integrado el expediente y lo informara a esta Sala Regional en las veinticuatro horas siguientes1.
II. Recepción de constancias. Mediante escrito recibido el catorce de septiembre en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Comisión partidista referida envió copia certificada de la resolución que emitió el once de septiembre en el expediente CJ/REC/5824/2017 y su acumulado CJ/REC/10752/20172.
III. Cumplimiento. De la documentación recibida se advierte que la Comisión determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado, mediante acuerdo de cierre de instrucción de treinta de agosto3 y resolvió el medio de impugnación reencauzado en el plazo ordenado, sin embargo, no lo informó a esta Sala Regional dentro del término de veinticuatro horas sino que lo comunicó dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber resuelto.
Motivo por el cual, y a fin de garantizar la impartición de justicia pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se conmina al órgano partidista, para que en las ocasiones posteriores cumpla con las determinaciones de esta Sala Regional en tiempo y forma, se conduzca con diligencia y evite incurrir en conductas similares.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...
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