Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0035-2017-Acuerdo1), 19-09-2017
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SM-JRC-0035-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-35/2017 ACTOR: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 86, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. El presente juicio es improcedente, porque el actor no acudió a la instancia administrativa antes de presentar su demanda en esta Sala Regional, por tanto, no cumplió con el principio de definitividad.
En el caso, el partido político actor acude a esta instancia federal a controvertir el acuerdo CGIEEG/039/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual se aprobaron los lineamientos en materia de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
Al respecto, para combatir el citado acuerdo, de conformidad con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el promovente cuenta con un recurso cuyo conocimiento y resolución corresponde, al Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad1. A través del citado medio de defensa, es posible que el actor obtenga una resolución que atienda su reclamo, por tanto, no se justifica que esta Sala Regional conozca directamente de su controversia2.
SEGUNDO. A fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, procede reencauzar la demanda aquí recibida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que, en los plazos legales, resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones e informe a esta Sala Regional, debiendo remitir las constancias que así lo acrediten, primero, en las veinticuatro horas posteriores a que ello suceda, vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y después en original o copia certificada por el medio más rápido.
Se apercibe al mencionado Consejo General que, en caso de incumplir lo ordenado, se aplicará alguna de las medidas de apremio a...
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