Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0012-2017-Acuerdo1), 05-09-2017
Número de expediente | SM-JLI-0012-2017-Acuerdo1 |
Fecha | 05 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-12/2017 ACTOR: CRUZ GARZA GONZÁLEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Sentencia interlocutoria que declara infundado el incidente, ya que resulta improcedente la pretensión del Instituto Nacional Electoral, toda vez que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral resulta ser un medio impugnativo idóneo para la resolución de las controversias en materia de trabajo y cumple con los estándares constitucionales para ser considerado como una garantía efectiva para la reparación de los derechos que en su caso se hubieran violentado a los justiciables.
Glosario | |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Presentación de demanda. Con fecha treinta y uno de julio de esta anualidad, Cruz Garza Gonzalez promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales con el INE, para controvertir la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE dictada en el recurso de inconformidad INC/VOE/01DTTO/COAH/E-2015, a través de la cual confirmó la calificación obtenida por el actor con motivo de los resultados recibidos en la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio dos mil quince.
1.2. Trámite en Sala Regional. En auto de fecha siete de agosto, se admitió el juicio y se ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda, determinación que fue notificada con fecha ocho de agosto.
1.3. Contestación de demanda. Con fecha veintidós de agosto, el INE dio contestación a la demanda, ofreció las pruebas correspondientes y promovió un incidente a través del cual expresó argumentos encaminados a demostrar que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales con el INE no resultaba una garantía procesal idónea para la resolución de este tipo de actos.
En acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de este año, se admitió a trámite el incidente y se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniera, actuación que realizó mediante escrito presentado el treinta de agosto.
Agotado dicho trámite, se puso el expediente en estado de dictar la sentencia incidental correspondiente.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver la incidencia, en virtud de que el planteamiento se relaciona con la idoneidad del medio de impugnación como un mecanismo que permite el acceso efectivo a la justicia, el cual se derivó precisamente de la impugnación de una resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del INE, a través de la que se resolvió el recurso de inconformidad INC/VOE/01DTTO/COAH/E-2015, por lo que se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso e), 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso
La representante legal del INE al dar contestación a la demanda, a través de lo que denominó incidente de previo y especial pronunciamiento, cuestionó la idoneidad del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores de dicho organismo como un medio judicial efectivo para la resolución de este tipo de controversias, expresando los siguientes argumentos:
Que en términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la legislación interna debe preverse un recurso efectivo para controvertir los actos que se estimen violatorios de los derechos.
Que las resoluciones de los recursos de inconformidad son actos emitidos por una autoridad administrativa que, en la esfera de sus atribuciones, examina la actuación de los órganos encargados de la...
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