Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0016-2017-Acuerdo1), 28-03-2017
Fecha | 28 Marzo 2017 |
Número de expediente | SM-RAP-0016-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-16/2017 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTÍZ SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XII, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.
El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda del promovente cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.
En el caso concreto, el Partido Acción Nacional impugnó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,1 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del referido partido, correspondientes al ejercicio dos mil quince, la cual impuso distintas sanciones por la fiscalización respecto de la actuación de sus órganos a nivel federal y en ocho entidades federativas.
Posteriormente, mediante acuerdo general 1/2017,2 la Sala Superior acordó que los medios de impugnación que estuvieran bajo su instrucción y que se hubieren presentado contra los dictámenes y resoluciones decretadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, debían ser resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en...
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