Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0470-2017-Acuerdo2), 14-12-2017

Número de expedienteSM-JDC-0470-2017-Acuerdo2
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0470-2017-Acuerdo2

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-470/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: EDITH CITLALLI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

I. Acuerdo de reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, esta Sala Regional decretó la acumulación e improcedencia de los medios de impugnación promovidos por Edith Citlalli Rodríguez González y otros,1 al no haberse agotado la instancia local y determinó reencauzarlos a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que resolviera lo que corresponda conforme a sus atribuciones y, hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias respectivas.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TEPJF-SGA-SM-2934/2017 de nueve de noviembre, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional allegó el oficio 12413/2017,2 signado por el Magistrado Presidente de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al que adjunta copia certificada del acuerdo dictado el siete de noviembre pasado dentro del expediente SAE-RAP-0017/2017, mediante el cual admite los medios de impugnación interpuestos por los actores en los términos ahí precisados.

III. Resolución de los recursos locales. Aunque de la documentación recibida no se desprende el cumplimiento a lo dictado en el acuerdo de reencauzamiento de referencia, de las constancias que integran el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-498/2017 se advierte que el quince de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el expediente TEEA-RAP-003/2017,3 lo que se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15 de la ley adjetiva electoral.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

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