Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0004-2017-Acuerdo1), 22-03-2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteSM-RAP-0004-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0004-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-4/2017

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTÍZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XII, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda del promovente cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso concreto, MORENA presentó ante el Instituto Nacional Electoral, escrito de demanda y de ampliación a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,1 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de dicho partido en el ejercicio dos mil quince, la cual impuso distintas sanciones por la fiscalización respecto de la actuación de los órganos nacionales a nivel federal, y en cada una de las treinta y dos entidades federativas; dicha documentación fue remitida a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

Posteriormente, mediante acuerdo general 1/2017,2 la Sala Superior acordó que los medios de impugnación que estuvieran bajo su instrucción y que se hubieren presentado contra los dictámenes y resoluciones decretadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR