Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0009-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0009-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0009-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-9/2017.

ACTORES: CONSTANTINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de febrero de dos mil diecisiete.

ACUERDO PLENARIO que determina la improcedencia del juicio de revisión constitucional electoral promovido por Constantino Vásquez Martínez, Iván Ramírez Martínez, David Vázquez Martínez, Francisco López García, Edgar Martínez Martínez y Luz Ruiz López, en su carácter de ex agente, ex secretario y ex tesorero así como Agente Municipal, Secretario, y Tesorero, respectivamente, de la Agencia de la Trinidad Ixtlán, Oaxaca, en contra de la resolución dictada el veintisiete de enero del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JNI/85/2016 y acumulados, por medio del cual se confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-284/2016, y reconduce la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que esta Sala Regional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ÍNDICE

2

ANTECEDENTES

3

I. Contexto.

3

II. Juicio de revisión constitucional electoral.

6

CONSIDERANDO

7

PRIMERO. Actuación colegiada.

7

SEGUNDO. Improcedencia de la vía y reencauzamiento.

8

ACUERDA

15

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por Constantino Vásquez Martínez, Iván Ramírez Martínez, David Vázquez Martínez, Francisco López García, Edgar Martínez Martínez y Luz Ruiz López, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el expediente JNI/85/2016 y acumulados, por considerar que no es la vía idónea para analizar el presente asunto, ya que por regla general, el medio de impugnación intentado está reservado a Partidos Políticos.

No obstante, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial y acceder a un recurso sencillo y eficaz, esta Sala Regional considera que procede el reencauzamiento del escrito de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a efecto de que sea resuelto conforme a la competencia y atribuciones de este órgano colegiado.

De lo narrado por los promoventes y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

13. Presentación. El dos de febrero de esta anualidad, Constantino Vásquez Martínez, Iván Ramírez Martínez, David Vázquez Martínez, Francisco López García, Edgar Martínez Martínez y Luz Ruiz López, por su propio derecho, en su calidad de ex agente, ex secretario y ex tesorero así como Agente Municipal, Secretario, y Tesorero, respectivamente, de la Agencia de la Trinidad Ixtlán, Oaxaca, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución de veintisiete de enero de este año.

14. Recepción. El nueve de febrero del año que transcurre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias que forman el expediente de origen, relativas al medio de impugnación que se resuelve.

15. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JRC-9/2017, a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

16. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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