Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0006-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSDF-JRC-0006-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SDF-JRC-0006-2017-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JRC-6/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente indicado al rubro, con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Sentencia de Sala Regional. El siete de abril del presente año, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio de revisión constitucional electoral, en el sentido de "…revocar dicha resolución, para el efecto de que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de [la] sentencia, la autoridad responsable, se pronuncie sobre dichos temas, en plenitud de jurisdicción, de conformidad con el carácter de máxima autoridad jurisdiccional estatal en materia electoral y vigilante de la aplicación de la normativa local, en términos de lo establecido en los artículos 325 y 338, fracción I, del Código Local."

La ejecutoria se notificó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla el diez de abril de dos mil diecisiete.

II. Informes sobre el cumplimiento. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la autoridad responsable notificó y remitió a esta Sala Regional copia certificada de la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, emitida en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio.

III. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo la documentación enviada por la autoridad responsable, así como el expediente SDF-JRC-6/2017, para determinar lo que en Derecho proceda.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia correspondiente; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la...

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